CARVAJAL/INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de enero de 2025 comparece doña Roxana Waleska Carvajal Treupil, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto Nacional del Cáncer, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 01825, de 13 de diciembre de 2024, que confirma la Resolución Exenta RA N° 110218/2571/2024, de 27 de noviembre de 2024, en cuya virtud se le comunica la decisión de no prorrogar su designación a contrata, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que: (i) lleva 4 años y 6 meses desempeñando funciones en el instituto recurrido, manteniendo siempre calificaciones sobresalientes; (ii) si bien ha hecho uso de licencias médicas, no ha sido sometida a algún procedimiento de declaración de vacancia del cargo por salud incompatible y sólo consta una resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que señala que tiene salud recuperable; (iii) el 28 de noviembre de 2024 le fue notificada la Resolución Exenta RA N° 110218/2571/2024, en cuya virtud se decide no prorrogar su designación a contrata; (iv) el 5 de diciembre de 2024 interpuso un recurso de reposición en contra de la antes aludida resolución y; (v) el 30 de diciembre de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N° 01825, que confirma la decisión. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, alega una falta de congruencia y motivación de los actos administrativos, toda vez que la Resolución Exenta RA N° 110218/2571/2024 se funda en un supuesto desempeño deficiente, según lo informado por su jefatura directa, lo que resulta incongruente con las calificaciones que ha obtenido, por cuanto el año 2022 fue calificada con puntaje 7, el año 2023 con puntaje 6,3 y el año 2024 fue precalificada con 7, por la misma jefatura directa, máxime
Fundamentos
considerando que el artículo 32 del Estatuto Administrativo dispone que el sistema de calificaciones “tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio”. Asevera que la resolución que rechazó el recurso de reposición es vaga y no se hace cargo de la incongruencia y falta de motivación denunciada. De otra parte, señala que otro de los argumentos en que se sustenta la decisión de no renovar su contrata es haberse excedido en los días permitidos de licencia médica por enfermedad común, lo que es efectivo, sin embargo, nunca ha sido sometida a un procedimiento de vacancia por salud incompatible en el cargo. Sostiene que los actos denunciados configuran una desviación de poder, ya que la no renovación de la contrata se intentó justificar en motivos retorcidos, carentes de lógica y abusando de las facultades discrecionales que le confiere la ley al servicio, lo que afecta el principio de certeza jurídica. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estima pertinente, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 01825, de 13 de diciembre de 2024, ordenar su inmediata reincorporación a las labores que desempeñaba y el pago de las remuneraciones que debía percibir durante todo el periodo en que se mantuvo alejada de sus funciones, con costas. Segundo: Que, el 29 de agosto de 2025, la abogada doña Yeimi Marchant Aguilera, en representación del Instituto Nacional del Cáncer, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de parte de su representado. Expone que la Resolución Exenta RA N° 110218/2571/2024, de 27 de noviembre de 2024, no tuvo por motivación comunicarle a la actora circunstancias relativas al uso de licencias médicas ni un bajo desempeño, sin perjuicio de que se informaron situaciones que afectaron el normal desarrollo de la unidad donde prestaba servicios, sino que comunicarle la decisión de no prorrogar su designación a contrata para el año 2025. A este respecto, puntualiza que, de acuerdo a los artículo 3 y 10 de la ley N° 18.834, las contratas constituyen un vínculo transitorio que, en principio, duran como máximo un año, y que el Instituto no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en la contrata para el año siguiente, máxime considerando que en todos los actos administrativos en que se requirieron los servicios de la actora incluyeron que aquello era “mientras sean necesarios sus servicios”, de forma tal que, al no ser necesarios sus servicios para el año 2025, tales concluyeron de pleno derecho el 31 de diciembre de 2024. Agrega que, en el caso de la recurrente, no le asiste el principio de confianza legítima, toda vez que sus servicios no se extendieron por más de 5 años. Conforme a lo expuesto, sostiene que no existe ilegalidad o a
Fallo
se decide no prorrogar su designación a contrata; (iv) el 5 de diciembre de 2024 interpuso un recurso de reposición en contra de la antes aludida resolución y; (v) el 30 de diciembre de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N° 01825, que confirma la decisión. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto que cuestiona, alega una falta de congruencia y motivación de los actos administrativos, toda vez que la Resolución Exenta RA N° 110218/2571/2024 se funda en un supuesto desempeño deficiente, según lo informado por su jefatura directa, lo que resulta incongruente con las calificaciones que ha obtenido, por cuanto el año 2022 fue calificada con puntaje 7, el año 2023 con puntaje 6,3 y el año 2024 fue precalificada con 7, por la misma jefatura directa, máxime considerando que el artículo 32 del Estatuto Administrativo dispone que el sistema de calificaciones “tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio”. Asevera que la resolución que rechazó el recurso de reposición es vaga y no se hace cargo de la incongruencia y falta de motivación denunciada. De otra parte, señala que otro de los argumentos en que se sustenta la decisión de no renovar su contrata es haberse excedido en los días permitidos de licencia médica por enfermedad común, lo que es efectivo, sin embargo, nunca ha sido sometida a un procedimi
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de enero de 2025 comparece doña Roxana Waleska Carvajal Treupil, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto Nacional del Cáncer, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 01825, de 13 d
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