MP C/ VICTOR STIVEN MUNOZ SANCHEZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial la irreprochable conducta anterior con que cuenta el imputado, extranjero que se encuentra en situación regular en nuestro país, certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, que da cuenta que no registra antecedentes penales y la prognosis de pena sobre el delito materia de la formalización previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de noviembre en curso, dictada en los autos RIT 2535-2025 por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Víctor Stiven Muñoz Sánchez y, se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno entre las entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, firma mensual ante la autoridad correspondiente y arraigo nacional. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3721-2025 Penal
Fallo
se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno entre las entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, firma mensual ante la autoridad correspondiente y arraigo nacional. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3721-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: diez de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3721-2025 RIT: 2535-2025 Ruc:2501071665-1 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Francisco Cavieres Fernández Imputado: Víctor Stiven Muñoz Sánchez Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 3 y 4 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra
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