GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE ADUANA, ADMINISTRACION ADUANA CHAÑARAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Magdalena del Carmen González Álvarez interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, Administración Regional de Aduanas De Chañaral, representado por su administrador don Pedro Martínez Bachiloglu, por el acto administrativo ocurrido el 22 de mayo de 2025, de incautación de su vehículo de uso personal, adquirido bajo franquicia aduanera para personas con discapacidad. Explica que, en febrero de 2025 adquirió en Iquique un vehículo, amparada en la franquicia aduanera de la Ley N° 20.422, al que accedió por su discapacidad del 56,60 %, con el exclusivo fin de facilitar su movilidad personal y el cumplimiento de sus controles médicos fuera de su comuna de residencia. Agrega que, designó como conductora autorizada a doña Marisol del Carmen Aguilera Vega, cónyuge de su hijo, formalmente registrada ante el Servicio de Aduanas. Refiere que el 22 de mayo de 2025, funcionarios de Aduanas de Chañaral se presentaron en su domicilio para fiscalizar el vehículo y, al explicar que no se guardaba allí por razones de seguridad —falta de estacionamiento y riesgo de robos en el sector—, se dispuso su presentación inmediata, lo que se cumplió en menos de 10 minutos. No obstante, procedieron a incautar el vehículo, sin escuchar sus alegaciones y defensas, ni atender a su calidad de adulta mayor y discapacitada, provocándole una crisis de pánico. Afirma que, por razones de seguridad y necesidad, el vehículo se guardaba en el domicilio de la conductora autorizada, configurando un depósito necesario. Añade que la conductora autorizada no tiene necesidad de utilizar el automóvil en su beneficio personal, ya que su núcleo familiar dispone de dos vehículos motorizados modernos y operativos. Con ello, en su entender, se aplicó erradamente el artículo 51 de la Ley N° 20.422, atendido que no hubo una cesión ni traspaso del bien, sino solo un afán de resguardo, por lo que estima que el acto carece de fundamento fáctico y legal, omitiend
Fundamentos
motivos de la incautación y la posibilidad de dar un término de carácter administrativo mediante la institución de la renuncia de la acción penal; facultad privativa del Servicio Nacional de Aduanas que permite inhibirse a la presentación de la acción penal siempre que el infractor pague una multa de al menos el 30% del valor aduanero de la mercancía incautada; monto que incluso puede ser reducido prudencialmente por la máxima autoridad del servicio, de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Pagos. Niega que el acto impugnado afecte las garantías de la recurrente, que sea ilegal o arbitrario. Asimismo, niega que niega que exista constancia o documentación que dé cuenta de la autorización para que el vehículo sea conducido y guardado en el domicilio de un tercero, afirmando que han actuado de conformidad a la potestad aduanera que le entrega el ordenamiento, de manera proporcionada, no teniendo otra opción, atendida la infracción aduanera constatada, por lo que niega arbitrariedad en su conducta. Controvierte que se haya vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, afirmando que se dio cumplimiento a su deber fiscalizador, dentro de las potestades que le entrega la ley. De igual manera, descarta una transgresión a la igualdad ante la ley, ya que se fiscalizó a ocho beneficiarios de la franquicia, constatándose en el caso de la recurrente una infracción a la reglamentación pertinente. Refuta una afectación al debido proceso por cuanto, atendido que la recurrente ha realizado diversas peticiones las cuales han sido resueltas en tiempo y forma, siendo incluso recibida por el Administrador de la Aduana de Chañaral con fecha 26 de junio del 2025, ofreciéndosele una salida administrativa consistente en la renuncia de la acción penal del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas. Finalmente, niega una vulneración del derecho de propiedad, ya que se procedió a la incautación del vehículo, por constatarse una infracción a la franquicia que lo rige. Esgrimiendo la normativa, doctrina y jurisprudencia que estima aplicable, pide que se declare inadmisible el recurso, en la forma, y/o improcedente, o en el fondo, se rechace, por haber actuado conforme al derecho, con apego a la juridicidad legal y administrativa, no existiendo ni la ilegalidad ni la arbitrariedad alegadas, con costas. En el segundo otrosí, adjunta: 1.-Informe de Fiscalización, de fecha 30. 06.2025; 2.- Resolución Exenta N° 118/20.05.2025; 3.- Declaración de Ingreso (DIN) N° 70264074-1 de fecha 13.02.2025; 4.- Acta de Verificación de Domicilio de fecha 22.05.2025; 5.- Acta de Incautación de fecha 22.05.2025; 6.- Acta de Fiscalización de fecha 22.05.2025; 7.- Acta de Recepción de Vehículos N° 01/2025 de fecha 22.05.2025; 8. Informe de Fiscalización de fecha 26.05.2025; 9.- Anexo fotográfico del Informe de Fiscalización de fecha 26.05.2025; 10.- Aforo de Mercancías de fecha 26.05.2025; 11.- Correo electrónico de fecha 28.05.2025; 12.- Copia del Reclamo presentado por doña Magd
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Magdalena del Carmen González Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, Administración Regional de Aduanas De Chañaral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Protección Rol N° 265-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, a diez de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, doña Magdalena del Carmen González Álvarez interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, Administración Regional de Aduanas De Chañaral, representado por su administrador don Pedro Martínez Bachiloglu, por el acto administrativo ocurrido el 22 de mayo de 2025, de incautación de su v
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