/GOMEZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1 )° Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Pol tica de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual de una persona se vean privadas, perturbadas o amenazadas por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Su finalidad es eminentemente cautelar y de tutela inmediata frente a actos que no admiten dilación. 2 )° Que, en la especie, el acto que se impugna corresponde a resoluciones judiciales dictadas por la jueza de garantía competente dentro de una causa penal actualmente en tramitación, resolviendo cuestiones vinculadas a la admisión de diligencias probatorias y al desarrollo de la audiencia de preparación de juicio oral. Tales decisiones constituyen actos propios de la jurisdicción penal ordinaria, adoptados en el ejercicio de competencias legales expresas. 3 )° Que la disconformidad de la defensa con lo resuelto por el tribunal de garantía en relación con la realización de una diligencia de acceso a prueba documental como respecto de la prosecución de la audiencia de preparación de juicio oral, debe canalizarse por las vías procesales pertinentes dentro del mismo procedimiento penal, y no a través s de la presente acción de amparo, la cual no constituye instancia de revisión ni sustitución de los mecanismos recursivos que la ley contempla. 4 )° Que no se aprecia, de los antecedentes allegados, que exista afectación actual e ilegítima de la libertad personal o seguridad individual del amparado atribuible a las resoluciones cuestionadas. Lo planteado por la defensa dice relación, más bien, con aspectos propios del derecho a defensa y a producir prueba que cuentan con canales idóneos de discusión dentro del procedimiento penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo, se declara inadmisible la acción c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 en favor de David Ebner Alarcón. N°Amparo-326-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1 )° Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Pol tica de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual de una persona se vean privadas, perturbadas o amenazadas por acciones u omisiones ilegales o arbitrar
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