SOUVERRAIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Wantelan Souverrain, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Lebreles N°3469, comuna de Lo Espejo, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago y el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria del derecho fundamental de su representado, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal de su hijo Ricardo Souverrain, formulada el 12 de noviembre de 2024. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la petición requerida, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud presentada el 12 de noviembre de 2024, se encuentra en etapa de “resolución”, desde el 3 de diciembre de 2024. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal par
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge el recurso de protección deducido por Wantelan Souverrain a favor de su hijo Ricardo Souverrain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2887-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Wantelan Souverrain, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Lebreles N°3469, comuna de Lo Espejo, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago y el Minis
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