BRIAN ANDRES ALVARADO HERNANDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erika Vargas Abarca, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Brian Andrés Alvarado Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de robo en lugar habitado, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 71-2018. Añade que su representado registra como fecha de inicio de la condena el 9 de junio de 2018 y como término el 2 de septiembre de 2027, verificándose como tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 7 de abril de 2024. Destaca que cuenta con una conducta muy buena en todos los bimestres en que ha sido evaluado. Señala que, a pesar de lo anterior, cumpliendo con el requisito de conducta y contando con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile, y estimando concurrentes los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecían. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representada. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna. De acuerdo a tales antecedentes, indica que el condenado, ciudadano chileno y de actuales 39 años, se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de robo en lugar habitado, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 71-2018
Fundamentos
considerando además la presencia de problemas de adherencia. Sus avances se encuentran en curso y requieren consolidación durante la intervención intramuros. Consta que su proyección laboral es dependiente del negocio familiar de la hermana, lo que aún no configura un plan de reinserción autónomo y verificable. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Así estima que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a la conclusión de que las exigencias de este precepto no resultaban satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación , salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su
Fallo
por lo expuesto, el acto impugnado no resulta ilegal, toda vez que, la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente, fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Brian Andrés Alvarado Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Sebastián Hamel, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, concediendo el beneficio de libertad condicional por estimar que se cumplen los requisitos legales para acceder al mismo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1470-2025Amparo
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San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erika Vargas Abarca, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Brian Andrés Alvarado Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en octubre del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Ind
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