SIN INFORMACION

COMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA / VIGESIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°14549-2025)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero:  Que comparece Andrés René Palma Tapia, abogado, por la parte demandante, en relación con los autos sobre juicio de arrendamiento de predio rural, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol 807-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de aquella parte de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 20 de agosto de 2025, por la que resolvió conceder en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa con fecha 22 de julio de 2025, con el objeto de que se modifique aquella parte de la resolución recurrida, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Refiere que con fecha 22 de agosto de 2025, presentó recurso de reposición fundado ante el tribunal a quo en contra de la resolución antes referida, en atención a que el inciso primero del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil estatuye que contra la misma resolución que procede el recurso de hecho también procede el recurso de reposición. Menciona que el tribunal de primera instancia resolvió que se debía rechazar, pues: “atendido lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la ley 18.101, y no aportando nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto con fecha 20 de agosto de 2025, se rechaza la reposición”. Sin embargo, sostiene que el tribunal a quo se encuentra en un grave error, pues el presente proceso se encuentra regido por las reglas del procedimiento sumario contenidas en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 2 del DL 993, en cuanto señala que: “Las cuestiones o conflictos que surjan entre las partes con motivo de los contratos a que se refiere el presente decreto ley, serán sometidos al conocimiento y resolución del Juez de Letras del departamento donde estuviere ubicado el inmueble o del de cualquiera de los departamentos si el inmueble estuviere ubicado en más de uno, co

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 196 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido y se declara la apelación interpuesta en contra de la sentencia 20 de agosto de 2025, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-807-2023, se concede en ambos efectos. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Ingreso Civil N°14549-2025, y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-15082-2025. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero:  Que comparece Andrés René Palma Tapia, abogado, por la parte demandante, en relación con los autos sobre juicio de arrendamiento de predio rural, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol 807-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de aquella parte de la resolución di

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