1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

CARVAJAL/SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA.- ACUMULA CAUSA ROL N° 3190-2023-D-.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INVALIDA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: I.- Respecto al recurso de casación en la forma y apelación subsidiario deducido por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso Sr. Michael Wilkendorf Simpfendorfer, representando a la parte demandada a folio N°280 en causa ROL N° Civil-3004-2023: a) En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de la sentencia invocando la causal de casación prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.”, concretamente en lo dispuesto en el numeral 6° del citado artículo 170 que señala que las sentencias definitivas de primera instancia contendrán: “6° La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.”, al efecto, alega que la sentencia definitiva recurrida omite pronunciamiento respecto de la excepción de hecho o culpa de la víctima como eximente de responsabilidad, señalando que la demandante no puede atribuir al demandado la responsabilidad por los hechos que reclama, sin consideración de los actos propios de la víctima, quien necesariamente debe asumir los riesgos que aceptó con su temerario actuar pues, asumió en forma tácita, pero voluntariamente, los riesgos y peligros del mismo. Pide que se invalide el

Fallo

fallo recurrido, con costas, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda intentada, con costas. Segundo: Que, de la atenta lectura del fallo cuya nulidad se pretende es posible advertir que en su considerando décimo quinto se refiere a la falta de servicio y sus requisitos, para posteriormente en el motivo décimo séptimo señalar que con la prueba rendida se logró establecer una serie de hechos que resultan suficientes para acreditar una falta de servicio. Así, explica que no se adoptaron oportunamente las medidas necesarias para el resguardo y seguridad del paciente Leonel del Tránsito Carvajal Collao, durante su estadía en el sanatorio individualizado, considerando su patología diagnosticada, esto es, esquizofrenia crónica y desorden obsesivo compulsivo, todo lo cual se desprende de la auditoría clínica acompañada a folio 166. Asimismo, fundamenta lo anterior una serie de deficiencias en infraestructura constatadas y certificadas por la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales. Que, de igual forma y aun cuando no fue alegado el sentenciador también se hace cargo de la relación de causalidad y los daños producidos por el actuar negligente de la demandada. Tercero: Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5ª. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: I.- Respecto al recurso de casación en la forma y apelación subsidiario deducido por el Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso Sr. Michael Wilkendorf Simpfendorfer, representando a la parte demandada a folio N°280 en causa ROL N° Civil-3004-2023: a) En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Con lo relacionado

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