ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el acuerdo completo y suficiente derivado del divorcio al que hace referencia el recurrente señala “que no se regula pensión alimenticia al existir hijos mayores de edad, toda vez la hija [Emilia] nacida el NUM000 de 1990, actualmente se encuentra trabajando, que percibe ingresos que le permiten costear todas sus necesidades y no se encuentra estudiando; además que las pensiones alimenticias se encuentran totalmente canceladas, y en definitiva no se adeudan pensiones alimenticias”, expresiones que corresponde interpretar en relación a la ...
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el acuerdo completo y suficiente derivado del divorcio al que hace referencia el recurrente señala “que no se regula pensión alimenticia al existir hijos mayores de edad, toda vez la hija [Emilia] nacida el NUM000 de 1990, actualmente se encue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica