SIN INFORMACION

OLCAY VALDEBENITO ANTONIO ALFREDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Antonio Alfredo Olcay Valdebenito, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1597-2025 de 13 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 18 años más 6 años, condenado por los delitos de robo con intimidación y homicidio. Inició el cumplimiento de su condena el 24 de octubre de 2009, tiene fecha de término de la misma para 25 de enero de 2033 y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 25 de enero de 2025. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informó la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en su Ord. N° 1597-2025 de 13 de octubre de 2025, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Antonio Alfredo Olcay Valdebenito, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Ricardo Saavedra Alvarado, concurre al fallo, teniendo en consideración que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N 321 de 1925. Así, se puede soslayar que el referido documento advierte que el interno cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención en plan de reciente data (junio 2025), minimiza su conducta delictiva, no desarrolla actividades intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3939-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Antonio Alfredo Olcay Valdebenito, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1597-2025 de 13

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