RIVAS VILLEGAS MARTÍN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Pública Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Martín Aníbal Rivas Villegas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1285-2025 de 8 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo por su responsabilidad como autor de tres delitos de conducción en estado de ebriedad. Inició el cumplimiento de su condena el 29 de octubre de 2022, 3 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para 26 de octubre de 2026 o para el 26 de abril de 2026 en caso de hacerse efectiva la rebaja de condena con que se le ha beneficiado debido a su conducta sobresaliente. Además, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 26 de octubre de 2024. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informó el Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, evacuó informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en su Ord. N° 1285-2025 de 8 de octubre de 2025, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Martín Aníbal Rivas Villegas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Ricardo Saavedra Alvarado, concurre al fallo, teniendo en consideración que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N 321 de 1925. Así, se puede soslayar que el referido documento advierte que el interno cuenta con riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, mantiene factores de riesgo en relación a pares criminógenos, consumo de drogas y actitud y orientación procriminal, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3869-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Pública Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Martín Aníbal Rivas Villegas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1285-2025 de 8 d
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