JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

PARADA / AGUAD, ACUMULA CAUSA ROL N° 3040-2025-D-.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos décimo quinto y décimo sexto, y del reemplazo en el décimo séptimo de la frase “se encuentre ejecutoriada” por “cause ejecutoria”. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en contra de la singularizada sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, complementada el dos de septiembre del año en curso, el abogado don Pedro Merino López, en representación de la demandante, interpuso recurso de apelación, solicitando en síntesis revocar la sentencia, sólo en aquella parte que dispuso restituir el inmueble, en el plazo que señala, desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia y no desde que cause ejecutoria, como lo dispone la ley. Segundo: Que, en contra de la misma sentencia, el abogado don Rodrigo Chávez Baeza, por la demandada, interpuso recurso de apelación, por el que pide revocar la sentencia en alzada, a fin que se rehace la demanda de autos y/o, se de por terminada igualmente la promesa de compraventa, celebrada entre las partes, condenando al promitente vendedor al pago de la indemnización que señala la cláusula décima segunda, sin perjuicio de condenarlo a la devolución de todo lo pagado por concepto de las rentas de arrendamiento, las que, al imputarse al precio de la compraventa y al no celebrarse, finalmente la misma, deben restituirse a la promitente compradora, por las razones que expone. Tercero: Que, previa a vista de la causa, esta Corte conoció los antecedentes de los autos ROL C-913-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, cuyo juez dictó el dos de enero de dos mil veinticuatro, sentencia definitiva de primera instancia, por la que sin emitir pronunciamiento con respecto a la acción principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, dispuso acoger la acción subsidiaria de deshaucio; sentencia que, posteriormente, y en cumplimiento de una orden emanada de esta Corte, fue complementada el dos de septiembre de dos mil veinticinco, emitiendo el a quo el pronunciamiento omitido, rechazando la acción principal. Cuarto: Que, la demandante, luego de complementada la sentencia, interpuso un segundo recurso de apelación, ingresado a esta Corte con el ROL Civil-3040-2025, por el que pide se revoque la sentencia definitiva, en aquella parte que no hizo lugar a la acción principal y, en su lugar, pide a esta Corte, por los fundamentos que señala, declarar terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, con costas. Quinto: Que, consta de los antecedentes que la parte demandada no justificó en modo alguno el pago de las rentas devengadas, siendo de su carga tal acreditación y por lo tanto la acción principal debe ser acogida, en la forma que se dirá. Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, en lo apelado, la sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, y su complemento de dos de septiembre de dos mil veinticinco, solo en cuant

Fallo

se declara: 1° Que, SE ACOGE la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas deducida en lo principal del folio 1 por don Claudio Iván Parada Quesada en contra de doña Michelle-Anne Aguad de la Fuente; 2° Que, habiéndose acogido lo peticionado en lo principal de la demanda en los términos señalados en el numeral precedente, se omitirá pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio, deducida en el primer otrosí de folio 1, por don Claudio Iván Parada Quesada en contra de doña Michelle-Anne Aguad de la Fuente. 3° Que, habiéndose acogido la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas, se condena a la parte demandada a restituir a la actora, libre de ocupantes y con el pago de rentas y consumos domiciliarios al día, el bien raíz ubicado en Lote AF 4-1, resultante de la subdivisión del Lote AF, del predio denominado El Quisco, de conformidad al plano de subdivisión archivado en el registro de documentos del año 2013, bajo el número 4004, debidamente inscrito en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, ubicado en Camino en el Rincón sin número, sector el Rincón, en el Fundo Rinconada del Mar, de la Comuna de Puchuncaví, según consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, inscrito a fojas 2577 vuelta, número 2415, del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, dentro del plazo de

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos décimo quinto y décimo sexto, y del reemplazo en el décimo séptimo de la frase “se encuentre ejecutoriada” por “cause ejecutoria”. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en contra de la singularizada sentencia de dos d

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