COLLAO OLIVARES WALTER ANDRÉS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Pública Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Walter Andrés Collao Olivares, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1254-2025 de 8 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 761 días de una pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo impuesta por su responsabilidad como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y retención de personas. Inició el cumplimiento de su condena el 16 de junio de 2024, tiene fecha de término de la misma para el 16 de julio de 2026 y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 13 de noviembre de 2024. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informó la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, evacuó informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en su Ord. N° 1296-2025 de 8 de octubre de 2025, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Walter Andrés Collao Olivares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Ricardo Saavedra Alvarado, concurre al fallo, teniendo en consideración que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N 321 de 1925. Así, se puede soslayar que el referido documento advierte que el interno tiene un compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, con áreas de riesgo pendientes de intervención en consumo de drogas, patrón antisocial y pares, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado contemplación, con un plan de intervención reciente y la sugerencia de gendarmería es que continúe intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportuni
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Pública Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Walter Andrés Collao Olivares, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1254-2025 de 8
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