VARGAS FLORES NINROT PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADAS.-
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de amparo Rol N° 3930-2025 A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ninrot Vargas Flores, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 7, informa la autoridad penitenciaria remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. II.- En cuanto al recurso de amparo Rol N° 3946-2025 A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ninrot Vargas Flores y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N° 1294 -2025 de 8 de octubre de 2025, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna respecto del amparado, que se identifican áreas de riesgo que necesitan ser abordadas intramuros, tiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado contemplativo y con algunas distorsiones que justifican la conducta delictiva, lo cual se estima necesario de seguir trabajando para evitar una posible reincidencia, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias lo que permite concluir que las posibilidades de que se reinserte en la sociedad aún no son las adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ninrot Vargas Flores, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, concurrió al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3930-2025, acumulada Amparo N° 3946-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de amparo Rol N° 3930-2025 A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ninrot Vargas Flores, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicion
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