ELORRIETA/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece MARCELO RODRIGUEZ NAVARRETE domiciliado para estos efectos en Calle Gacitúa 280, de la comuna de Chillán Viejo, en representación de FERNANDO CAROL ELORRIETA MARTINEZ, funcionario público, cédula nacional de identidad número 8.977.520-5, domiciliado para estos efectos en Calle Laetamandia 1140 Cabaña 1, de la comuna de Villarrica, quienes interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES, Rol único Tributario 70.016.330-K, representada legalmente por don Alfredo Kunze Schutze, cédula nacional de identidad número 6.786.991-5, ambos domiciliados en Avenida Holanda número 65, Providencia, Región Metropolitana. Con fecha 15 de octubre de 2021, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-606-2021 en el Juzgado de Letras de Villarrica, caratulado “/ELORRIETA”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre los acreedores declarados figuró la Caja de Compensación Los Héroes, toda vez que constituía uno de sus acreedores en razón de una obligación generada con anterioridad al inicio del proceso. Se acompañó en dicha oportunidad certificado de deuda. Luego de la tramitación completa del procedimiento, y cumpliendo a cabalidad con cada una de las etapas señaladas en la ley, con fecha 26 de marzo de 2024, se dictó por el tribunal una resolución indicando la conclusión de mi liquidación voluntaria, certificando, con fecha 12 de abril del mismo año que dicha resolución se encuentra firma y ejecutoriada. Teniendo en poder la resolución de término del procedimiento, procedió a notificarles, presencialmente, a los acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminada de sus registros como persona deudora. La Caja de Compensación Lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: El presente recurso de protección es promovido en atención del certificado solicitado por el recurrente que da cuenta que las deudas son incobrables, a pesar de haber pasado por un proceso de liquidación concursal, indicando que tal mención afectaría sus garantías fundamentales del artículo N° 19, numerales 4 y 24, impidiendo su acceso a ser usuario del sistema bancario nacional. TERCERO: Que por su parte, la recurrida señala que tal certificado fue emitido por solicitud del recurrente, y que adicionalmente no ha publicado en informes comerciales, acompañando certificado de Equifax donde se logra apreciar una publicación del antecedente referido. CUARTO: Que en ese contexto, por una parte, no se logra apreciar que exista la mención de créditos incobrables en los boletines comerciales, que más allá de la certificación acompañada, no se da cuenta de algún elemento que pueda dar pie a la publicidad denunciada, siendo una suposición de la parte recurrente, y por otra parte, que esta sería la causa por la que no se le permite su bancarización. QUINTO: Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a las vista, no se logra apreciar un actuar arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, por lo que malamente podría ser vulneratorio de las garantías fundamentales invocadas por el actor.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto en favor de FERNANDO CAROL ELORRIETA MARTINEZ en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-3315-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece MARCELO RODRIGUEZ NAVARRETE domiciliado para estos efectos en Calle Gacitúa 280, de la comuna de Chillán Viejo, en representación de FERNANDO CAROL ELORRIETA MARTINEZ, funcionario público, cédula nacional de identidad número 8.977.520-5, domiciliado para estos efectos en Calle Laetamandia 1140 Cabaña 1,
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