AYALA SILVA CLAUDIO/NANJARI TAPIA KAREM
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que se reproduce la sentencia en alzada, teniendo presente, además, lo siguiente: Que, en juicio particional, relativo a una liquidación de comunidad, caratulado “Ayala con Nanjari”, seguido ante el juez árbitro Ricardo Núñez, se ha presentado un recurso de apelación respecto de la resolución dictada el 2 de mayo de 2023. A fin de resolver el citado recurso, debemos considerar los siguientes acontecimientos: 1. La abogada Valentina Retamal Videla, en representación de la parte demandada, Najari Tapia, presentó dos incidentes de nulidad en el presente juicio. El primero rola a fojas 193, deducido el 3 de marzo de 2023, donde alega que las actuaciones efectuadas por el Tribunal no han sido autorizadas por un ministro de fe competente. Por una parte, explica que, de acuerdo con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, éste debe tener la calidad de notario o de secretario de los tribunales, sin embargo, en el presente caso, quien ejerce dicho cargo es una oficial primero del Undécimo Tribunal Civil y sólo subroga al secretario del tribunal. Por otra, señala que existen distintas actuaciones que no han sido autorizadas por un ministro de fe, lo que acarrearía la nulidad de las actuaciones. En esta línea, expone que las dos certificaciones efectuadas por doña Alejandra Herrera, de 21 de febrero (no indica año), serían nulas. Por otra parte, los comparendos realizados con fecha 11 de octubre de 2022, 25 de octubre 2022, 22 de noviembre de 2022, y 8 de marzo de 2023, serían nulos por no aparecer autorizados por ningún ministro de fe. Lo mismo ocurriría respecto de las resoluciones del cuaderno de demanda de cobro de pesos de 7 de noviembre de 2022; del cuaderno de tercería, de 17 de marzo de 2023; y del cuaderno principal de fecha 16 de noviembre de 2022, 29 de diciembre de 2022, 17 de enero de 2023, 23 de enero de 2023, 20 de febrero de 2023, 6 de marzo de 2023, 8 de marzo de 2023, 9 de marzo de 2023, y 16 de marzo de 2023. El segundo incidente de nulidad fue formulado el 14 de abril de 2023, fojas 244. En este se hace referencia al primer incidente, reiterando lo ya señalado. Agrega nuevos vicios que ameritarían ser subsanados, el primero serían las actuaciones que rolan a fojas 46 y 49, ambas del 11 de abril de 2023, notificadas con esa misma fecha, las que no contarían con la autorización respectiva; la segunda se refiere a la resolución de folio 3 del cuaderno de tercería, la que estaría autorizada por doña Alejandra Herrera, quien sería inhábil para ejercer como ministra de fe, por las razones ya indicadas. 2. El juez árbitro resuelve ambos incidentes a fojas 257, de 2 de mayo de 2023. El primero lo rechaza por extemporaneidad y manifiesta falta de fundamentos. Sobre el primero, indica que se trata de actos y resoluciones que datan de octubre de 2022 en adelante, de los que las partes tuvieron conocimiento oportunamente, por lo que la solicitud sería claramente extemporánea. En cuanto a lo segundo, indica que las acta
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Que se reproduce la sentencia en alzada, teniendo presente, además, lo siguiente: Que, en juicio particional, relativo a una liquidación de comunidad, caratulado “Ayala con Nanjari”, seguido ante el juez árbitro Ricardo Núñez, se ha presentado un recurso de apelación respecto de la resolución dictada el 2 d
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