SIN INFORMACION

FRIZ/HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece RUTH FRIZ MORA, abogada, cédula nacional de identidad N°17.199.901-4 , domiciliada laboralmente en calle Varas 989, oficina 1302, de la ciudad de Temuco, en representación de GLADYS EDITH FRIZ MORA, cédula nacional de identidad N°15.250.318-0, chilena, soltera, enfermera, con domicilio en calle Apóstol San Mateo 0320, de la ciudad de Temuco, y en favor de su hija, la niña IGNACIA SOFÍA CHÁVEZ FRIZ, cédula nacional de identidad Nº 24.308.152-1, de 12 años de edad, del mismo domicilio de su madre, quienes interpone recurso de protección en contra de del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco. 1- Consta en certificado de nacimiento que en este acto acompaño, que mi representada es madre de la niña IGNACIA SOFÍA CHÁVEZ FRIZ, cédula nacional de identidad Nº24.308.152-1, de 12 años de edad. Ignacia se encuentra al cuidado personal de su madre desde el nacimiento. 2- A lo largo de su vida Ignacia ha presentado diversos desajustes conductuales, que la han llevado a ser diagnosticada desde los 5 años de edad, con TDAH, esto es Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad, trastorno del neurodesarrollo que se caracteriza por dificultad para prestar atención, hiperactividad e impulsividad, afectando la función ejecutiva, como la planificación, organización y el control de los impulsos de quien lo padece. En el año 2024, y a los 11 años de vida de la niña, fue diagnosticada medicamente con Trastorno oposicionista desafiante, a partir de ahí la conducta de Ignacia experimentó cambios radicales, al punto de presentar graves desregulaciones que implican agresiones físicas de alto importe a su madre, quien es su única cuidadora, agresiones que incluyen reducir a la madre, encerrarla en el baño y taparle su boca. En virtud de ello, este año 2025 Ignacia ha sido diagnosticada por psiquiatra particular con trastorno limítrofe en desarrollo, dado los graves desajustes conductuales y emocionales que presenta la niña, quien también en ocasi

Fundamentos

motivos por los que solicito se acoja el presente recurso de protección. Previas citas legales, solicita acoger el recurso de protección y ordena dar atención especializada en salud mental, de psiquiatría al recurrido, de forma inmediata a la niña, debiendo realizar también de forma urgente en ella todos los procedimientos médicos que implican su hospitalización de manera de permitir su acceso inmediato a la salud, y así mismo se ordene al recurrido, otorgar de forma inmediata día y hora para ingreso de la niña a las atenciones médicas de psiquiatra en el Hospital, para dar continuidad a su tratamiento de salud mental y farmacológico, sin perjuicio de otras medidas de protección que estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la parte recurrida. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1- Certificado de nacimiento de la niña. 2- Antecedentes de causas proteccionales de la niña. 3- 3 resoluciones judiciales, de Tribunal de Familia de Temuco, que contienen orden al recurrido de otorgar hora de atención a la niña en psiquiatría del Hospital para iniciar sus tratamientos médicos, en atención a la complejidad de su situación de salud mental. 4- Atención de urgencia médica anterior de la niña en el Hospital recurrido, de fecha 28 de Agosto de 2025. 5- Interconsulta médica de CESFAM VILLA ALEGRE, respecto de la niña, derivada a Hospital Hernán Henríquez Aravena, del mes de Junio de 2025. 6- Último informe de médico psiquiatra particular de la niña, de fecha 10 de Septiembre de 2025, que indica la niña se encuentra en espera de ingreso a psiquiatría. 7- Carta enviada por la recurrente al Director del Hospital recurrido, con fecha 13 de Octubre de 2025. 8- Foto de la niña que da cuenta se encuentra en situación de hospitalización en el Hospital recurrido, a la fecha aún en espera de atención de urgencia, hace ya 6 días. 9- Certificado de atención u hospitalización Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, fecha 14 de Octubre de 2025. A folio 5 se evacúa informe por parte del Hospital Hernán Henríquez Aravena, en los siguientes términos: Que, todos los antecedentes de las atenciones y procedimientos realizados respecto de la menor de autos se encuentran en documento adjunto, llamado Informe de Situación Asistencial, elaborado por la Dra. Lilian Brand, médico Psiquiatra, Jefa del Servicio de Psiquiatría Infanto-Juvenil, y doña Carmen Gloria Alarcón Carrasco, Trabajadora Social, de igual servicio. Que, como puede apreciar V.S.I. en el presente caso se ha otorgado la prestación requerida por el paciente, por lo anterior, el presente recurso habría perdido su oportunidad, no existiendo así la vulneración alegada por la recurrente. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Informe de Situación de Asistencia. 2. Mandato Judicial. 3. Correo electrónico con indicación de atenciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y C

Fallo

por tanto costoso, por lo cual los mismos profesionales que atendían a Ignacia decidieron derivar a la niña al sistema público de salud, no sin antes diagnosticarla con trastorno limítrofe de la personalidad en desarrollo. A raíz de ello, y tampoco siendo efectiva la terapia particular psicológica aplicada en Ignacia, se tornaba cada vez mas evidentemente que la situación de la niña era un caso complejo de abordar, correspondiendo más bien su tratamiento a un equipo médico especializado en pacientes de psiquiatría, por lo cual Ignacia modificó sus atenciones en salud, pasando desde el sistema privado de salud, al público, dadas las recomendaciones de sus profesionales tratantes, siendo ingresada primeramente a CESFAM de su domicilio, donde por la gravedad de los antecedentes derivaron directamente sus atenciones médicas y de salud mental al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de la ciudad de Temuco, aquello ocurrió a través de Interconsulta 213232722 del CESFAM Villa Alegre al Hospital, realizada con fecha 13 de Junio del año 2025, en donde se solicitó al Hospital textualmente “incorporación al sistema”, indicando como diagnostico principal de la niña “Trastorno opositor desafiante”, y como diagnostico secundario “Trastorno de Personalidad”, dicha interconsulta contempló como historia clínica de Ignacia lo siguiente: Patologías crónicas: TDAH, disfunción familiar, TEA, primos TEA, antecedentes de enfermedad psiquiátrica, prima con TLP. Tratamiento actual: Aripripazol 5 mg,

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C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece RUTH FRIZ MORA, abogada, cédula nacional de identidad N°17.199.901-4 , domiciliada laboralmente en calle Varas 989, oficina 1302, de la ciudad de Temuco, en representación de GLADYS EDITH FRIZ MORA, cédula nacional de identidad N°15.250.318-0, chilena, soltera, enfermera, con domicilio en calle Apóstol S

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