SIN INFORMACION

MONTENEGRO/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece BÁRBARA MONTENEGRO VALERA, cédula de identidad N° 26.246.488-1, de nacionalidad cubana, domiciliada en Sendero de la Luna 901, condominio Altos del Bosque II, casa 15, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de del Servicio de Salud Araucanía Sur de Temuco y Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, en adelante “el Servicio” o “el Hospital”, por haber incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias que han vulnerado mi derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1 CPR), a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR) y a la protección de la salud (art. 19 N°9 CPR). Expresa en su libelo que desde noviembre de 2020 se encuentra diagnosticada con artrosis severa de cadera izquierda, patología incorporada en las garantías explícitas de salud, GES/AUGE, a través de las categorías: - N° 12: “Endoprótesis total de cadera en personas de 65 años y más con artrosis de cadera con limitación funcional severa”. - N° 41: “Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada”. Señala que ingreso al sistema de salud a través del Hospital de Padre Las Casas, realizando la confirmación diagnóstica de que la enfermedad había alcanzado un grado de severidad cuya única alternativa terapéutica es la cirugía de endoprótesis total de cadera izquierda. Señala que han transcurrido más de tres años desde el diagnóstico sin que se concrete la intervención quirúrgica indicada, incumpliendo la normativa sobre tiempo de respuesta: Para la atención por médico especialista (problema N° 41 GES), la garantía de oportunidad fija un plazo máximo de 120 días desde la indicación médica. Para la cirugía de endoprótesis total de cadera (problema N° 12 GES), la normativa establece un plazo máximo de 240 días desde la confirmación diagnóstica (DS N°72/2022, Ministerio de Salud). A raíz de aquello padece dolores permanentes, severos e incapacitantes que le impide caminar y realizar activi

Fundamentos

considerando que se cumplía el plazo otorgado en la consulta del 16 de junio. Para su sorpresa, la referida funcionaria le informó verbalmente y sin entregar antecedentes documentales, que mi GES se encontraba fuera de plazo y que, por esa razón, no podía ser operada. Expresa que lo anterior implica una vulneración a las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, 2, 9 y 20, cmo una vulneración de la ley 19.966 y 21.168. Solicita en definitiva acoger el presente recurso de protección, Ordenar a los recurridos que, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, gestionen y ejecuten su cirugía de endoprótesis total de cadera izquierda, ya sea en el Hospital “Dr. Hernán Henríquez Aravena” de Temuco o, en su defecto, mediante derivación inmediata a prestador privado bajo cobertura GES. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: • Cédula de identidad de la recurrente BARBARA MONTENGRO VALERA. • Copia del Reclamo N°4006964 presentado a la Superintendencia de Salud. • Resolución Exenta IF/N°5045 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. • Certificados médicos, antecedentes clínicos y registro GES. A folio 11 se evacua informe por parte del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena en los siguientes términos: Que, se realizan las consultas en la Unidad de Garantías Explícitas en Salud (GES), para conocer la situación de la paciente recurrente. Que, efectivamente la recurrente requiere una intervención quirúrgica de endoprótesis total de cadera de persona mayor de 65 y más con artrosis en cadera con limitación funcional. Que, el caso de la recurrente ya recibio una asignación de un prestador privado, en este caso del Hospital Clínico del Sur con fecha 24 de septiembre del 2025. Que, además la cirugía indicada ya se encuentra agendada en el mencionado centro, para ser realizada con fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en documento de seguimiento de la garantía GES Fonasa de la paciente, que se adjunta en un otrosí de esta presentación. Que, como puede apreciar V.S.I. en el presente caso se ha otorgado la prestación requerida por el paciente, por lo anterior, el presente recurso habría perdido su oportunidad, no existiendo así la vulneración alegada por la recurrente. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Documento de Seguimiento de garantía GES Fonasa. A folio 15 se evacúa informe por parte del Servicio de Salud Araucanía Sur en los siguientes términos: El Servicio de Salud Araucanía Sur fue notificado vía correo electrónico en fecha 25/10/2025 de resolución de fecha 24/10/2025, por la cual US. Iltma. pidió cuenta a esta recurrida (Servicio de Salud Araucanía Sur) respecto del informe solicitado en la resolución de folio 4 en virtud del recurso de protección impetrado por doña BARBARA MONTENEGRO VALERA. En este contexto, siendo la recurrente paciente del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, es este establecimiento de salud el que debe pronunciarse sobre su manejo clín

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por BÁRBARA MONTENEGRO VALERA, contra del Servicio de Salud Araucanía Sur y el Hospital Hernán Henríquez Aravena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-3412-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece BÁRBARA MONTENEGRO VALERA, cédula de identidad N° 26.246.488-1, de nacionalidad cubana, domiciliada en Sendero de la Luna 901, condominio Altos del Bosque II, casa 15, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de del Servicio de Salud Araucanía Sur de Temuco y Hospital Dr. Hernán

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