SIN INFORMACION

CARRASCO/UNIVERSIDAD DE CHILE-

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Comparece Carolina Verónica Carrasco Cañas deduciendo acción de protección en contra de la Universidad de Chile por los actos omisivos ilegales y arbitrarios que describe y que causan privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. Dice que el 10 de diciembre de 2013 se tituló de médico cirujano de la Universidad de Santiago de Chile, encontrándose actualmente en período de formación de su beca de especialización de anestesiología, programa que es impartido por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Desde esa fecha, según señala, se ha desempeñado en diferentes centros de salud, sobre todo en la Región de Valparaíso. Agrega que el 26 de enero de 2021, con la intención de especializarse, postuló a la beca de anestesiología, adjudicándose un cupo. Para ese entonces se encontraba trabajando en el hospital de Peñablanca, Villa Alemana, contratada por el Servicio de Salud de Viña del Mar de Quillota; razón por la que se le concedió comisión de estudios para la realización de la beca a contar del 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2024 (6 semestres) para el centro formador Universidad de Chile, firmándose el 11 de junio de 2021 el convenio sobre derechos, obligaciones y garantía con el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Señala que la especialidad se desarrolla en una modalidad multicéntrica, contando con tres centros formadores principales: Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Hospital San Juan de Dios, y Hospital San Borja Arriarán, designándose como primer centro formador el de la Universidad de Chile. Argumenta que desde el comienzo de sus actividades académicas en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por razones que ignora, fue objeto de hostigamiento, maltrato y discriminación por la doctora María Mercedes Aguirre Carvajal, quien era parte del equipo docente formador de la Universidad de Chile, específicamente en el área de

Fundamentos

considerando que las variables consideradas en esas rotaciones son prácticamente 100% verbales, porque el tiempo que demoraría tomar nota de ellas conllevaría retrasos que podrían implicar riesgos, complicaciones o aún el fallecimiento del paciente que requiere de una atención focalizada e imperiosa del especialista, dando cuenta de cómo los docentes especialistas, diversos de los anteriores, coincidieron en las competencias mínimas para desempeñarse profesionalmente en dichos ámbitos, lo que descarta el sesgo de estigmatización y discriminación arbitraria. También se discutió el alcance de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y se consideró que ella podría ser vulnerada en el caso de que un profesional que atienda a pacientes lo haga con limitaciones en la adquisición y manejo de la información de forma oportuna y eficaz. Esa decisión de la Comisión, y su recomendación al Decano fueron comunicadas mediante Oficio N°3776 de 23 de diciembre de 2024, pero desde la presentación de la acción de protección, el proceso de revisión interno sobre la procedencia de las causales de eliminación invocadas por los organismos académicos, así como las circunstancias particulares de la profesional recurrente se ha puesto en pausa. Agrega que la eliminación de los estudiantes de la Universidad de Chile es un procedimiento administrativo, el que se activa por el incumplimiento de las condiciones o términos en los que se deben desarrollar, y el desarrollo de los mismos no tiene un proceso determinado para su ejecución o finalización, dependiendo este de un conjunto de factores, como lo es la disponibilidad del estudiante para cumplir el protocolo previo a la presentación de su caso a la Comisión Coordinadora de Título de especialista, los documentos que acompañe y la complejidad de las materias discutidas. Señala que el caso de la recurrente es complejo, de manera tal que no existiría una verdadera omisión ilegal en la resolución sobre el inicio del procedimiento administrativo de eliminación en su contra. No solo por no encontrarse expresamente regulado un término para ello, sino porque encuentra su justificación en el conjunto de situaciones prácticas que antes ha descrito, como las licencias médicas presentadas por la profesional; de ahí que no exista un actuar arbitrario, sino que, por el contrario, se ha obrado en esos términos para garantizar sus posibilidades de intervención y verificar rigurosamente el cumplimiento de la normativa aplicable. Dice que no existe una decisión de fondo del asunto, y en caso de que se resuelva iniciar el respectivo proceso administrativo de eliminación teniendo en cuenta los antecedentes académicos ya mencionados, será debidamente notificada, quedando a salvo todas sus posibilidades de impugnación ante las autoridades correspondientes mediante los recursos de reposición y jerárquicos que consagran los artículos 15 y 59 de la Ley 19.

Fallo

se declara en la Resolución Exenta N°0422/2019 que aprueba la Política Universitaria de la inclusión y discapacidad, en la que se obliga entre otras cuestiones, a la permanencia de personas con discapacidad, a contar con adecuaciones curriculares, y a formar a sus docentes; señalando que la referida política se formalizó el año 2019 sin que al año 2019, transcurridos 6 años, se cuente con las referidas adecuaciones como reconoce la propia Dirección Jurídica de la Universidad en el Oficio N°748 de mayo de 2024. Estima que las referidas omisiones son ilegales y arbitrarias, en la medida en que la Universidad de Chile no ha cumplido con sus obligaciones propias, debiendo haber otorgado a la recurrente respuestas sobre su continuidad, omitiendo una respuesta sin justificación, afectando sus derechos; y también lo es que transcurridos seis años desde la aprobación de una política institucional de inclusión, no cuente con planes de implementación de instrumentos evaluadores para personas neurodivergentes, que es lo que ha ocasionado el trato hostil, discriminatorio e injusto del que fue objeto por parte de sus docentes, los que ‒lejos de comprender su diagnóstico‒ son los que han generado la situación administrativa en la que se encuentra. Considera que las omisiones ilegales y arbitrarias que denuncia han afectado su derecho a la integridad física, amparada por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en lo que se refiere a la integridad psíquica y psicoló

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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 29 y 31: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero. Comparece Carolina Verónica Carrasco Cañas deduciendo acción de protección en contra de la Universidad de Chile por los actos omisivos ilegales y arbitrarios que describe y que causan privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercic

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