SIN INFORMACION

BLANCO/THAYER

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cristina Mabel Villegas González, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en nombre de doña Keysis Altamira Blanco Castillo, DNI 20.332.535, de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje Delicia N° 42, comuna de Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 (Ley de Migraciones) y artículo 164 y siguientes del Decreto 296 del 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración), deduce recurso jurisdiccional especial de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país a través de Resolución Exenta número N°84 de fecha 14 de julio 2025, la que además prohíbe su ingreso al territorio nacional por cinco años, notificada personalmente con fecha 1 de septiembre de 2025, solicitando a esta Corte dejarla sin efecto. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la extranjera emigra en 2019 de su país de origen por la grave crisis humanitaria, social y política que existe hasta la fecha, ingresando a Chile en noviembre del año 2019. Añade que en nuestro país se encontraba viviendo su pareja y padre de sus hijos, quien cuenta con residencia definitiva, don Luis Antonio Andrade Lugo RUT 26.622.022-7, con quien conforma su familia, actualmente son padres de cuatro hijos en común, tres de ellos venezolanos y el menor de nacionalidad chilena, Yulimar Andrade Blanco de 16 años, Luis Andrade Blanco de 12 años, Keiluth Andrade Blanco de 08 años y Aaron Andrade Blanco RUT 27.324.306-2 de 05 años de edad, quienes se encuentran matriculados en el Liceo Fernando Ariztia Ruiz, en los cursos de octavo, sexto y segundo básico y transición primer nivel de dicho establecimiento educacional. Residen en una vivienda que arriendan. Relata que, desde que llegó a Chile, hace seis años, ha buscado integrarse en la comunidad, aprendiendo las costumbres de la cultura chilena, tiene intenciones serias de cumplir con todas la normativa legal y contribuir al desarrollo del país y de hecho, realizó su autodenuncia en el año 2023 y se encuentra firmando mensualmente en Policía de Investigaciones de Copiapó. De otro lado, cuestiona que la decisión de la autoridad impugnada se base solo en el ingreso por paso no habilitado de la extranjera, quien no tiene antecedentes penales en su país de origen, de manera que se puede sostener que amenace bienes jurídicos públicos, como señala la resolución exenta impugnada. Finalmente, indica que por desconocimiento la reclamante no intentó su defensa frente al inicio de procedimiento administrativo, pese a contar con documentación fehaciente de que cuenta con arraigo laboral, familiar y social en nuestro país. No obstante, hace notar que la posibilidad de presentar descargos en el citado procedimiento no responde a un trámite necesario, pues está basado y es resuelto por la administración del Estado fundamen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido a nombre de doña Keysis Altamira Blanco Castillo, ya identificada, y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta número 84 de fecha 14 de julio 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta su expulsión del país. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá adoptar un nuevo pronunciamiento sobre la situación migratoria de la reclamante, considerando el antecedente de filiación señalado en esta sentencia, al momento de examinar los factores previstos en el artículo 129 de la Ley 21.325. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-36-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cristina Mabel Villegas González, Abogada del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en nombre de doña Keysis Altamira Blanco Castillo, DNI 20.332.535, de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje Delic

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