1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

PÉREZ RIQUELME LUIS / AGRÍCOLA, INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA FULLGRASS LIMITADA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N°471-2025 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en la causa RIT O-39-2024 caratulada “Luis Ignacio de Utioquia Pérez Riquelme con Agrícola, Inmobiliaria y comercializadora Fullgrass Limitada”, por sentencia de 16/06/2015, en lo que interesa, se acogió parcialmente la demanda y declara que el trabajador percibía una remuneración de $852.656 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y, que el despido ejercido por la demandada el 15/06/2025 es improcedente y carente de causal, ordenando el pago de las prestaciones que allí se detallan. Segundo: Que en contra de dicha decisión la demandada interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que se infringe el principio de razón suficiente puesto que en el fallo impugnado no se hace referencia a razones lógicas o de ningún tipo que lleven a estimar la valorización de la casa habitación que el trabajador invoca como integrante de su remuneración, para efectos de la base de cálculo. Reconoce que se entregan razonamientos para determinar la existencia de dicha regalía por concepto de casa-habitación, pero nada dice de cómo se generó el avalúo de este, por lo que tal ponderación que se hace con infracción a las normas de la sana crítica desde que no deriva de antecedente alguno de la causa, solo del criterio del propio sentenciador. Advierte que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que, para el cálculo de las indemnizaciones, según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo debe comprender toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador incluidas las regalías o especies avaluadas en dinero. Explica que debido a ello se incluyó el monto de $300.000 en la base de cálculo de las indemn

Fundamentos

considerando 13° luego de establecer la procedencia del beneficio de casa-habitación como parte integrante de la remuneración del trabajador, se consigna que su avaluación en dinero es el monto que el actor señaló en su demanda, esto es, de $300.000 “…toda vez que es un monto prudencial acorde a la zona donde se encuentra ubicado el inmueble y que es conocido por esta juez, de lo que se concluye que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración era de $852.656.-…” Tercero: Que, tal como se alega en el recurso de nulidad, en la sentencia se infringe el principio de la razón suficiente al realizar la valoración de la prueba. En efecto, allí se reconoce expresamente que dicha valoración se realiza en virtud de un monto prudencial a criterio del juez del fondo, careciendo, por lo mismo de justificación probatoria en razón de algún antecedente de la causa.

Fallo

fallo impugnado no se hace referencia a razones lógicas o de ningún tipo que lleven a estimar la valorización de la casa habitación que el trabajador invoca como integrante de su remuneración, para efectos de la base de cálculo. Reconoce que se entregan razonamientos para determinar la existencia de dicha regalía por concepto de casa-habitación, pero nada dice de cómo se generó el avalúo de este, por lo que tal ponderación que se hace con infracción a las normas de la sana crítica desde que no deriva de antecedente alguno de la causa, solo del criterio del propio sentenciador. Advierte que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que, para el cálculo de las indemnizaciones, según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo debe comprender toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador incluidas las regalías o especies avaluadas en dinero. Explica que debido a ello se incluyó el monto de $300.000 en la base de cálculo de las indemnizaciones sin que se encuentre debidamente respaldada por una valoración de prueba conforme a las exigencias legales. Pide anular el fallo impugnado y en el de remplazo recalcule las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en mérito de los antecedentes aportados, excluyendo el mencionado monto de $300.000. Segundo: Que de la lectura del considerando 13° luego de establecer la procedencia del beneficio de casa-habitación como parte integrante de la remuneración del trabajador, se consigna que su avalua

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San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N°471-2025 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en la causa RIT O-39-2024 caratulada “Luis Ignacio de Utioquia Pérez Riquelme con Agrícola, Inmobiliaria y comercializadora Fullgrass Limitada”, por sentencia de 16/06/2015, en lo que interesa, se acogió parcialmente

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