QTES: UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS. ES PARTE EL FISCO DE CHILE/ ALTAMIRANO ORTUZAR PATRICIO - VALENZUELA ROMERO FERNANDO GALVARINO - TOMO VI - CAUSA DE ESTUDIO RELATOR SR. RICARDO RUIZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se han elevado los presentes autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de los querellantes, y por el abogado Marcelo Chandía Peña, en representación del Consejo de Defensa del Estado, contra la sentencia definitiva de 13 de enero de 2025, que rola a fojas 2286 y para conocer de la consulta de los sobreseimientos parciales y definitivos dictados a fojas 2027 respecto de Fernando Galvarino Valenzuela Romero, y a fojas 2165 respecto de Patricio Altamirano Ortúzar. I.EN CUANTO A LOS SOBRESEIMIENTOS: PRIMERO: Que en cuanto al Sobreseimiento definitivo, se eleva en consulta la resolución de fojas 2027, Tomo V, dictada el veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, por don Guillermo De La Barra Dunner, Ministro en Visita Extraordinaria, que en esta investigación sobreseyó parcial y definitivamente a FERNANDO GALVARINO VALENZUELA ROMERO, quien como consta del certificado de defunción de fojas 1900 del mismo tomo, falleció el 18 de junio de 2022, por lo que ha ocurrido un hecho que puso fin a su responsabilidad penal, extinguiéndose su responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 N° 1 del Código Penal en relación a los artículos 408 N°5 y 418 del Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO: Que se eleva en consulta la resolución de fojas 2165 y siguientes, Tomo V, dictada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, por don Guillermo De La Barra Dunner, Ministro en Visita Extraordinaria, que en esta investigación sobreseyó parcial y definitivamente a PATRICIO ALTAMIRANO ORTUZAR, quien fue sobreseído parcial y definitivamente por su condición legal de enajenado mental al padecer una enfermedad neurodegenerativa tipo demencia, constituyendo una patología de tipo neuropsiquiátrica de curso progresivo hacia un deterioro irrecuperable, como consta de los antecedentes e informe de facultades mentales de fojas 1707, remitido por el Servicio Médico Legal, sin revestir un pe
Fundamentos
considerando vigésimo sexto. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: CUARTO: Que es un hecho acreditado que Miguel y Juan Fernández Cuevas, padre, hermano y abuelo de los actores, junto a otras cinco personas, fueron detenidos en las dependencias de la Empresa “Elecmetal”, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 1550, comuna de Ñuñoa, por funcionarios de la Cuarta Comisaría de Ñuñoa, con fecha 17 de septiembre de 1973, y que sus cuerpos, junto al de otros detenidos, fue encontrado entre el 17 y 18 de septiembre de dicho año, sin vida en la vía pública, con múltiples impactos de bala y señales de tortura. QUINTO: Que la muerte de los hermanos Fernández Cuevas les provocó a los actores dolor, sufrimiento y angustia, lo que se encuentra debidamente acreditado con la prueba testimonial particularizada en el motivo vigésimo cuarto y el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), Volumen I, Tomo I, páginas 143-144, que establece el reconocimiento oficial del Estado de Chile respecto de los hechos investigados. El informe detalla que el 17 de septiembre de 1973, la empresa ELECMETAL había reiniciado sus actividades después de los sucesos acaecidos el 11 del mismo mes. Ese mismo día los trabajadores reiniciaron sus labores, de acuerdo con la solicitud hecha por las nuevas autoridades. El documento oficial consigna que alrededor de las 10:00 horas del día 17 de septiembre, se hizo presente en la empresa un contingente de Carabineros y Militares, quienes en forma selectiva procedieron a detener a algunos trabajadores. Las detenciones decían relación con los cargos que a la fecha ocupaban en el sindicato de la empresa y en el llamado Cordón Industrial Vicuña Mackenna, sector geográfico en el que se ubicaba la empresa. La detención se produjo en presencia de los ejecutivos, dueños de la empresa y de los demás trabajadores, entre los cuales se encontraba un hermano de dos de las víctimas. Específicamente respecto de Juan Dagoberto Fernández Cuevas, el informe lo identifica como una persona de 24 años, obrero, Secretario del sindicato y del Cordón Industrial Vicuña Mackenna, militante del Partido Socialista. Según los testimonios y otros antecedentes recibidos por la Comisión, las cinco personas fueron detenidas al interior de la empresa Elecmetal, por un contingente integrado por carabineros y militares. Fueron conducidos a dos vehículos distintos, uno de los cuales pertenecía a Elecmetal. El informe establece también, que se desconoce el recinto al que fueron conducidos y donde fueron ejecutados. Sus cuerpos fueron encontrados en la vía pública y remitidos al Instituto Médico Legal por carabineros del Retén Macul. La fecha de sus muertes corresponde al día 17 de septiembre entre las 10:50 y las 6:30 del día 18 de septiembre, siendo la causa de muerte en todos los casos múltiples heridas de bala. Considerando las circunstancias de su detención, la causa de muerte y que los cuerpos fueron remitidos al instituto médico legal por carabineros
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se aprueban los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de FERNANDO GALVARINO VALENZUELA ROMERO, de fecha 21 de septiembre de 2022, que rola a fojas 2027, y de PATRICIO ALTAMIRANO ORTUZAR, de fecha 27 de diciembre de dos mil veinticuatro, que rola a fojas 2165. II. Que se revoca la sentencia apelada de 13 de enero de 2025, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Sra. Paola Loreto Plaza González, en los autos Rol Ingreso de Corte N°585-17, en cuanto concede indemnización por daño moral a Matías Casas Fernández, Marcela y Evelyn ambas Montero Fernández, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios a su respecto. III. Que se confirma la sentencia apelada ya individualizada, con las siguientes declaraciones: A) Que respecto de la demandante Cherie Fernández Ávila, se condena al Fisco de Chile al pago de una indemnización por daño moral a la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos). B) Que en cuanto a los actores Sergio, Alberto y Verónica Fernández Cuevas se condena al Fisco de Chile al pago de una indemnización por daño moral a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). C) Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán con los reajustes e intereses indicados en el motivo vigésimo octavo de la presente sentencia. Redacción de la Ministro (S) señ
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se han elevado los presentes autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de los querellantes, y por el abogado Marcelo Chandía Peña, en representación del Consejo de Defensa del Estado, contra la sentencia definitiva de 13 de enero de 2025, que rola a
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