ELGUETA/RIBBA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Julio Mauricio Muñoz Villa, abogado, en nombre y representación de don Pablo Hernán Elgueta Carrasco, cédula de identidad Nº 16.588.126-5, funcionario público, cabo primero del Ejército de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Los Aromos 298, comuna de La Unión, y deduce acción constitucional de protección contra la División de Personal del Ejército de Chile, representada por don Eugenio Ribba Thormann, General de Brigada del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta RA N°119291/1456/2025 de 5 de junio de 2025, notificada por carta certificada entregada el 18 de agosto de 2025, que dispuso su retiro temporal de la planta de cuadro permanente del Servicio del Ejército de Chile por contraer una enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio, señalando que se trata de una patología de salud mental de tipo curable que se ha cronificado (trastorno mixto de ansiedad y depresión cronificado), resolución que, sostiene, vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el de propiedad. Refiere que el acto administrativo se funda en un proceso viciado por tener como elementos de juicio dos informes de la comisión de sanidad (N°1035/2024 de 22 de mayo de 2024 y CSE N°3111/2024 de fecha 12 de diciembre del 2024), que no dan cumplimiento a lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Sanidad para el Ejército de Chile (RAO – 02102, artículos 7, 9 letra c y 16 inciso 2º), por no evidenciar el contenido de los informes de peritos a que hacen referencia, ni mencionar a los médicos y peritos que participan, pero más relevante aun, porque el recurrente tiene un diagnóstico de cáncer testicular con tumor maligno desde 2023 que no se consigna en dichos informes, por el cual se atiende en el Hospital Militar de la Región Metropolitana, y que no es curable, lo que no se condice con el diagnostico de patología de salud m
Fundamentos
fundamentos del recurso son el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Sanidad para el Ejército de Chile (RAO – 02102, artículos 7, 9 letra c y 16 inciso 2º), por no evidenciar el contenido de los informes de peritos a que hacen referencia, ni mencionar a los médicos y peritos que participan; y el diagnóstico de cáncer testicular con tumor maligno desde 2023 que no se consignaría en dichos informes, que no es curable. En cuanto al incumplimiento denunciado del Reglamento de Organización de Comisiones de Sanidad del Ejército RAO – 02102, artículos 7, 9 letra c) y 16 inciso 2°, no es posible constatar tales contravenciones ya que el examen de esas disposiciones y la revisión de los Decretos emitidos por la Comisión de Sanidad, permiten establecer que hubo un riguroso cumplimiento de tales reglas. Por su parte, y en cuanto se denuncia la existencia de un cáncer que esa Comisión habría omitido señalar, de los antecedentes examinados se constata que el cáncer fue superado y se mantienen controles periódicos, de manera que omitir su designación es lo que precisamente corresponde. En ese sentido se establece que es efectivo lo indicado por el Ejercito en cuanto al cáncer, pues el mismo recurrente acompañó un Carnet de quimioterapia del Hospital Militar, en el que consta una última atención el02 de agosto de 2023; en el mismo sentido consta un resultado de imagenología del Hospital referido de 23 de febrero de 2023, en el que se indica “Antecedentes clínicos: 35 años. Cáncer testicular operado”. No se acompañó ningún antecedente que refiriera la permanencia o actualidad de la enfermedad de cáncer. QUINTO: Que, denunciándose, además, una materia tan sensible y de tan grave impacto como lo es la ausencia de notificación de los Informes, se hará mención especial a este capítulo. En lo concerniente al Informe CSE Nº1035/2024, debe tenerse en consideración que don Pablo Hernán Elgueta Carrasco fue notificado por carta certificada el 30 de julio de 2024, deduciendo reposición en contra del referido Informe; en este escrito señaló, expresamente, haber sido notificado en la fecha indicada. En esa ocasión no hubo reproche alguno sobre la legalidad del referido Informe, no cuestionándose el fondo ni su diagnóstico, haciendo alegaciones sobre materias adjetivas, relativas a la defensa letrada y a la presentación de pruebas. Además, ese reclamo motivó un segundo Informe Nº3111/20924, de 12 de diciembre de 2024, que ratifica su condición de no apto para el servicio pues mantiene licencias psiquiátricas y su condición se considera incompatible para el desempeño profesional. Se corrobora de los documentos acompañados, que esta resolución también fue notificada, dejándose constancia en Acta de Notificación de fecha 22 de enero de 2025; consta, además, que se procedió a notificar esa resolución por carta certificada con fecha 27 de enero de 2025, que fue efectivamente recepcionada en el domicilio
Fallo
por tanto, que el recurrente se encuentra recuperado del cáncer anterior y apto, no necesita más quimioterapia, sólo debe efectuarse controles anuales con médico de la especialidad. Por ello no fue objeto de inutilidad ni de pronunciamiento por parte de la CSE; la enfermedad que sostiene, por lo demás, no se le generó a causa del servicio. Indica que el origen de requerimiento de pronunciamiento de su condición de aptitud se debió a larga data de licencias psiquiátricas. Refiere, además, respecto de los informes de salud, que el primero, Nº1035/2024 fue notificado por carta certificada el 20 de julio de 2024, respecto al cual presentó un recurso de reposición ante la Comisión, recurso en el cual no cuestionó el fondo del informe ni su diagnóstico, sino alegaciones relativas al derecho a defensa letrada y a presentar pruebas, confundiendo dicho proceso con un administrativo sancionador o judicial, distinto al de la evaluación médica. A raíz del recurso sesionó nuevamente la Comisión de Sanidad y pronunció un segundo informe Nº3111/20924, de 12 de diciembre de 2024, que ratifica su condición de no apto para el servicio pues mantiene licencias psiquiátricas y su condición es incompatible para el desempeño profesional. Agrega que dicha resolución le fue notificada por carta certificada, a pesar de que en su recurso señala desconocerla, que fue efectivamente recepcionada en el domicilio del recurrente el 27 de febrero de 2025 como consta del seguimiento en línea de la empresa p
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Valdivia, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Julio Mauricio Muñoz Villa, abogado, en nombre y representación de don Pablo Hernán Elgueta Carrasco, cédula de identidad Nº 16.588.126-5, funcionario público, cabo primero del Ejército de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Los Aromos 298, comuna de La Unión, y deduce acción constitucio
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