CÁCERES ESPINEL FERNANDO Y OTRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Vistos: A folio1, comparece Alfredo Vallejos Valdivia, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Fernando Cáceres Espinel, DNI 28330573, y José Luis Torres Herreras, DNI 28420680, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio Público - Fiscalía Local de Casablanca, del Juzgado de Garantía de Casablanca y del Servicio de Registro Civil. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se decretó prisión preventiva respecto de los amparados única y exclusivamente por no poseer cédula de identidad chilena de carácter provisorio, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos contemplada en el artículo 19 N°3 del mismo cuerpo constitucional, por lo que solicita se ordene la libertad de los amparados. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el día 23 de octubre de 2025 fueron detenidos en Casablanca los señores Fernando Andrés Cáceres Espinel, José Luis Torres Herreras y Jesús Manuel González Rojas, todos de nacionalidad venezolana, por infracción a la Ley N°20.000. Las tres personas pasaron a control de detención y formalización ante el Juzgado de Garantía de Casablanca en la causa RIT 584-2025, ampliándose la detención y llevándose finalmente a cabo la formalización el día 25 de octubre del presente año, siendo formalizados por delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000. Señala que, en la audiencia de medidas cautelares, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva para los amparados Fernando Andrés Cáceres Espinel y José Luis Torres Herreras, la cual fue decretada por el Juzgado de Garantía única y exclusivamente por no tener cédula de identidad chilena de carácter provisorio. Destaca que el tercer detenido, Jesús Manuel Gonzá
Fundamentos
considerando falta de RUN provisorio, situación migratoria irregular, gravedad del delito y elementos probatorios. Rechazó prisión preventiva para González Rojas por tener RUN chileno. Destaca que defensa no apeló. A folio 8, evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación. En cuanto a los antecedentes fácticos, el servicio recurrido expone que, revisados los antecedentes de la presente acción cautelar y de conformidad con la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, que entró en funcionamiento el 16 de diciembre de 2024, consta que tanto don Fernando Andrés Cáceres Espinel como don José Luis Torres Herreras no se encuentran registrados en la base de datos de este Servicio con un RUN asignado. No obstante, lo anterior, señala que, sin perjuicio de aquello, consta en la base de datos el nombre de Fernando Andrés Cáceres Espineli, con el RUN N° 29.060.552-0, extranjero y de nacionalidad venezolana. Sin embargo, hace presente que dicho RUN no registra solicitudes asociadas en el Sistema de Identificación de este Servicio. De igual manera, respecto del amparado José Luis Torres Herreras, indica que si bien aparece registrado con RUN asignado, este no se encuentra asociado a solicitudes de cédula de identidad en el sistema del Servicio. Refiere que, la solicitud o renovación de cédula de identidad, constituye un presupuesto que el extranjero requirente sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva. Sostiene que el interesado puede concurrir a cualquier oficina de este Servicio a efectuar una solicitud de cédula de identidad para extranjero, debiendo para ello cumplir con los requisitos legales establecidos. Invoca al efecto lo señalado en el artículo 43 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y lo dispuesto en el Decreto 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 12 de febrero de 2022, que aprueba su Reglamento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los amparados, sin la fundamentación fáctica y jurídica suficiente, arguyendo solo falta de identificación, vulnerando sus derechos fundamentales. Tercero: Que, del mérito de lo informado por los recurridos y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución que
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la libertad de los amparados Fernando Andrés Cáceres Espinel y José Luis Torres Herreras. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes documentos: 1) Acta de audiencia de control de detención del día 23 de octubre de 2025 del Juzgado de Garantía de Casablanca; 2) Acta de audiencia de formalización del día 25 de octubre de 2025 del Juzgado de Garantía de Casablanca; y 3) Certificado de residencia de uno de los amparados. A folio 4, evacua informa Manuel Baeza Pizarro Juez del Juzgado de Garantía de Casablanca. En cuanto a los antecedentes fácticos, el tribunal recurrido confirma que según consta en la causa RIT 584-2025, el día 23 de octubre del presente año fueron detenidos en Casablanca los señores Fernando Andrés Cáceres Espinel, José Luis Torres Herreras y Jesús Manuel González Rojas, todos de nacionalidad venezolana, por infracción a la Ley N°20.000. Posteriormente pasaron a control de detención y formalización ante el Juzgado de Garantía de Casablanca el mismo día 23 de octubre, ampliándose la detención y llevándose finalmente a cabo la formalización el día 25 de octubre del presente año, siendo formalizados por delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000. Respecto de la audiencia de medidas cautelares, el tribunal recurrido informa que el Ministerio Público solicitó prisión preventiva para Fernando Andrés Cá
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio1, comparece Alfredo Vallejos Valdivia, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Fernando Cáceres Espinel, DNI 28330573, y José Luis Torres Herreras, DNI 28420680, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio Público - Fiscalía Local de Casablanca, del Juzgado de Garantía de Casablanca
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