MUÑOZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE,
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don José Adrián Muñoz Maulen, Subcomisario Grado 9°, en trámite de retiro, de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Tocopilla, de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, quien interpone recurso de protección en contra de la Honorable Junta de Apelaciones de la PDI, representada por su presidente el Director General Eduardo Cerna Lozano, por haber rechazado el recurso de apelación interpuesto en contra de su calificación y clasificación en Lista N°4, Mala, siendo incluido en la Lista Anual de Retiros del año 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19° N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. (el derecho a la salud psíquica o física, a la igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad, por lo que solicita se deje sin efecto su retiro temporal y se disponga su reintegro al servicio.) Expone que con fecha 1 de agosto de 2024 fue notificado del proceso calificatorio año 2023-2024, siendo calificado con nota 6.0 y en lista N° 3, Regular, no por su trabajo profesional sino por una anotación derivada de un procedimiento administrativo que quedó firme en octubre de 2023. Agrega que este procedimiento administrativo corresponde al Dictamen N° 228-2019/3- 2023, de 13 de julio de 2023, suscrito por el jefe de la Brigada del Cibercrimen Metropolitana, que mantuvo la sanción de seis días de permanencia en el cuartel por hechos ocurridos entre los años 2017 y 2018. Explica que el sumario administrativo N° 228-2019 fue iniciado en marzo de 2019, siendo objeto de múltiples vicisitudes procesales. Inicialmente, mediante Resolución PRI N° 81-2019, se aplicó una medida disciplinaria que fue reclamada, resultando en la instrucción de un sumario administrativo por Resolución N° 2, de 1 de abril de 2019. Aduce que el proceso concluyó mediante Resolución Exenta N° 228- 019/156-2019, de 30 de julio de 2
Fallo
Por estas razones, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso de protección interpuesto. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. CUARTO: Que el acto ilegal o arbitrario que se denuncia por esta vía, consiste en la notificación que se le hiciere al recurrente con fecha 5 de diciembre de 2024, de la Resolución de la Junta de Apelaciones de la PDI, que rechaza el Recurso de Ape
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don José Adrián Muñoz Maulen, Subcomisario Grado 9°, en trámite de retiro, de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Tocopilla, de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, quien interpone recurso de protección en contra de la Honorable Junta de Apelaciones de la PD
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