A FAVOR DE BRAYAN CAMILO RAMIREZ PINEDA EN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece Iván Gerardo Ibarra Rojas, licenciado en derecho, quien interpone recurso de amparo en favor de Brayan Camilo Ramírez Pineda, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.656.327-2, domiciliado en Pasaje Los Valdés N°833, Sector La Esperanza, comuna de Peumo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25440275 de fecha 21 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispone su abandono del país y prohibición de ingreso por 5 años. Refiere que por
Fundamentos
motivos que desconoce cuándo realizó la solicitud de residencia definitiva, los documentos requeridos no se adjuntaron correctamente, situación que el amparado ignoraba. Añade que la resolución objeto de esta acción señala que el amparado habría sido notificado de la solicitud de complementación de dichos antecedentes, pero aquello no es efectivo porque fue víctima de un robo, perdiendo su teléfono celular en que recibía las comunicaciones electrónicas. Explica que el amparado reside en Chile desde hace más de siete años, periodo en el cual ha obtenido dos cédulas de residencia temporal y ha mantenido una conducta intachable, sin registrar antecedentes penales en Chile ni en Colombia. Actualmente, posee un contrato de trabajo vigente con la empresa Inversiones y Mantenimiento MYC SpA, figura como cotizante en AFP UNO y mantiene sus cotizaciones previsionales y de salud al día. Añade que vive junto a su madre, también de nacionalidad colombiana y residente temporal en Chile, conformando su núcleo familiar directo. Estima que la resolución impugnada es desproporcionada y carente de fundamento racional, al imponer una medida extrema, sin considerar su arraigo ni darle oportunidad de defensa o subsanación. Además, dicha decisión lo deja en una situación jurídica más desfavorable que la existente al momento de solicitar la residencia definitiva, cuando contaba con residencia temporal vigente y cumplía íntegramente con sus obligaciones legales. Solicita, en definitiva, se declare que la resolución objeto de esta acción es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto y ordenando se mantenga su residencia en el país mientras se revisa la solicitud conforme a derecho, además de otras medidas que esta Corte estime pertinentes. A folio 3, comparece Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que con fecha 1 de febrero de 2023, el amparado, solicitó la residencia definitiva en Chile, ingresando el trámite con ID N° 58100525. Posteriormente, el 10 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó electrónicamente una previa causal de rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días para presentar descargos. En dicha comunicación se le requirió acreditar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud, demostrar sustento económico mediante contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, y acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Transcurrido el plazo, y analizados los antecedentes presentados, la autoridad determinó que el solicitante no desvirtuó los motivos del eventual rechazo, ya que no acreditó el pago exigido, ni presentó la documentación relativa a su actividad económica o antecedentes penales del país de origen. En consecuencia, el 21 de agosto de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25440275, e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Brayan Camilo Ramírez Pineda, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.656.327-2, en contra de la Resolución Exenta N°25440275 de fecha 21 de agosto de 2025, la que se deja sin efecto, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acredite el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, así como para que acompañe los demás antecedentes que el Servicio considere necesarios para resolver la solicitud respectiva y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento en relación a la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, considerando que el propio recurrente reconoce no haber acompañado los antecedentes que el Servicio le requirió, por lo que la decisión de la recurrida se encuentra ajustada a derecho, dado que el actor no niega la circunstancia de no haber cumplido con el requisito exigido por aquélla, el que además se solicita pues la Ley es la que impone el verificar si quien pide un permiso de residencia cumple con los req1uisitos para ell
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece Iván Gerardo Ibarra Rojas, licenciado en derecho, quien interpone recurso de amparo en favor de Brayan Camilo Ramírez Pineda, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.656.327-2, domiciliado en Pasaje Los Valdés N°833, Sector La Esperanza,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica