SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MIGUEL DIOGO SOTTO-MAYOR DE MAGALHAES GUEDES C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece Miguel Diogo Sotto-Mayor de Magalhaes Guedes, cédula de identidad para extranjeros Nº27.558.142-9, de nacionalidad portuguesa, domiciliado para estos efectos en Carlos Condell N°1350, comuna de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país. Señala que ingresó al país con visa de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo, la que expiraba el día 5 de junio de 2023. El día 18 de agosto del mismo año, por encontrarse con su visa vencida, decidió pagar la multa correspondiente y finalmente, el 30 de agosto de 2023 solicitó la residencia definitiva. Indica que el 24 de septiembre de 2024 fue notificado de la resolución previa al rechazo, en que le solicitaban acreditar el pago de los derechos correspondientes al beneficio, con lo que cumplió. Sin embargo, fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100209600 de fecha 22 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días. Luego de ello, buscó asesoría legal y se le explicó que la multa que había pagado en el mes de agosto de 2023 correspondía a la del artículo 106 de la Ley 21.325 y no a la del artículo 107 del mismo cuerpo legal, que era lo correcto, sin embargo, según la ley, ambas normas se refieren a infracciones menos graves e incluso pagó más de lo que le correspondía. Expone que el recurrido sólo consideró su error y no tuvo presente que su cónyuge, con quien contrajo matrimonio el 18 de mayo de 2019, es chilena y que tiene 4 hijas de la misma nacionalidad, además, es dueño de una empresa constructora y tiene un trabajo con contrato indefinido en otro negocio familiar. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria, porque ordena su abandono del país sin darle oportunidad de explicar lo ocurrido con el pago realizado. Afirma que la medid

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N° 2500100209600, de 22 de octubre de 2025, mediante la que se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado, y se dispone su abandono del país, vulnerando con ello, a juicio del actor, su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República, pues no se considera su arraigo familiar y laboral y que si bien no pagó la multa que correspondía, sí efectuó un pago. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que el amparado no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acreditar el pago de la sanción que establece la ley, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva, lo cierto es que, el amparado acreditó el pago de una multa cuando le fue requerido, sin embargo, el pago correspondía a un concepto distinto del que correspondía. En consecuencia, el hecho señalado por la administración en cuanto a no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción que correspondía, es un aspecto pecuniario que no tiene la relevancia suficiente para decretar una orden de abandono en contra del amparado, la que eventualmente podría acarrear su expulsión, más aun considerando que cuenta con arraigo laboral y familiar en el país, con una cónyuge e hijas chilenas, por lo que la medida aparece como desproporcionada. 5.- Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratoria del amparado, resulta imperioso acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Diogo Sotto-Mayor de Magalhaes Guedes, cédula de identidad para extranjeros Nº27.558.142-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100209600 de fecha 22 de octubre de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo razonable que no puede ser inferior a sesenta días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acredite el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, así como los demás antecedentes que el Servicio considere necesarios para resolver y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 672-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece Miguel Diogo Sotto-Mayor de Magalhaes Guedes, cédula de identidad para extranjeros Nº27.558.142-9, de nacionalidad portuguesa, domiciliado para estos efectos en Carlos Condell N°1350, comuna de Rengo, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de

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