ANGEL ANTONIO TORRES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ángel Antonio Torres, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100153023, de 25 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 14 de junio de 2023, el amparado solicitó la residencia definitiva. Señala que, la resolución impugnada rechaza su solicitud fundándose en que el actor no acreditó el pago de la multa por residir en el país con el permiso vencido, citando una notificación de previo rechazo de 26 de junio de 2025. Alega que, el amparado jamás fue notificado de dicha comunicación de previo rechazo, vulnerándose así el artículo 31 de la Ley N°19.880, que regula la solicitud de documentación adicional. Indica que, apenas tomó conocimiento de la resolución recurrida, procedió a pagar la multa correspondiente por un monto de $343.235.-, el 29 de septiembre de 2025, por lo que actualmente no existe vicio alguno en su solicitud. Sostiene que, la orden de abandono resulta desproporcionada, toda vez que el amparado ha reconocido la falta y ha pagado la multa y la interpretación estricta de la norma no puede devenir en una medida tan gravosa. Añade que, cumple con todos los demás requisitos legales para el otorgamiento del beneficio, contando con contrato de trabajo, cotizaciones previsionales pagadas, y no poseyendo antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Argumenta que, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, la autoridad administrativa debió otorgar la posibilidad real de subsanar la omisión antes de dictar el rechazo, lo que en la especie no ocurrió. Concluye solicitando que
Fundamentos
motivos o acompañara el pago, se procedió a dictar la resolución de rechazo el 25 de septiembre de 2025, actuando dentro de sus facultades. Menciona que, el propio comprobante de pago acompañado por el actor, de 29 de octubre de 2025, acredita que el pago fue realizado con posterioridad a la dictación del acto administrativo, lo que refuerza que la autoridad actuó conforme a derecho al momento de resolver. Finalmente pide el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia relativa deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100153023, de 25 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, por estimar que el acto es ilegal y desproporcionado, alegando principalmente no haber sido notificado del previo rechazo y haber pagado la multa requerida tras enterarse de la dictación del acto impugnado. Solicita que se deje sin efecto la resolución y se ordene una nueva revisión de sus antecedentes. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado postuló irregularmente, que sí fue notificado del previo rechazo el 26 de junio de 2025, y que, al no subsanar la falta (pago de multa) dentro del plazo, se dictó el rechazo. Añade que el pago, al ser posterior, debe ser conocido vía recurso administrativo de revisión y no por esta acción. Quinto: Que, el amparado acompañó ante esta Corte un comprobante emitido por la Tesorería General de la República el 29 de octubre de 2025, por $343.235.- que le permitiría acreditar el cumplimiento de la obligación que motivó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Sexto: Que, adicionalmente, resulta relevante considerar que el amparado tiene arraigo laboral en Chile, que acredita con un contrato de trabajo y los respectivos certificados de cotizaciones de seguridad social, circ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ángel Antonio Torres y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100153023, de 25 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho considerando el comprobante de pago de multa acompañado a folio N°1. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3926-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ángel Antonio Torres, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100153023, de 25 de
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