BRICEÑO RIVAS RAMÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Daniela Araya Cohen, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ramon Segundo Briceño Rivas, de nacionalidad venezolana y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y del Servicio Nacional De Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº3477, de 31 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República . Expone que, el amparado ingresó a Chile el 13 de diciembre de 2020 por un paso no habilitado, contando con más de 4 años y 10 meses de residencia en el país. Señala que, huyó de Venezuela debido a su calidad de exfuncionario policial, lo que lo colocaba en peligro y con el fin de reunificarse con su pareja sentimental de nacionalidad chilena, con quien reside actualmente junto a los 4 hijos de ella, también chilenos. Refiere que el amparado cuenta con oferta laboral, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones al llegar y presentó una solicitud de Regularización Extraordinaria. Alega que, la resolución impugnada adolece de una primera ilegalidad, consistente en la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión. Argumenta que, el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, invocado por la autoridad, sanciona el ingreso clandestino con pena de presidio y solo una vez cumplida dicha pena, se puede expulsar al extranjero. Sostiene que el amparado no ha sido sometido a un debido proceso penal ni condenado, por lo que no se cumple el requisito para la expulsión. Aduce que, como segunda ilegalidad, se vulneró la seguridad individual y el derecho a defensa, ya que el acto administrativo no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.880, pues al amparado jamás se le notificó del inicio de un procedimiento sancionatorio, no se le otorgó la posibilidad de defenderse o
Fundamentos
considerando estos hechos, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso dictó la Resolución Exenta N°3477 de 31 de agosto de 2021, que ordenó su expulsión. Sostiene que la expulsión es la medida administrativa impuesta por el Decreto Ley N°1094 para el ingreso clandestino y que esta sanción administrativa es independiente de la acción penal. Argumenta que el Estado cuenta con amplias facultades soberanas para el diseño de su política de control migratorio. Afirma que la resolución no es ilegal ni arbitraria, ya que la autoridad ejerció el mandato que le confiere la ley al sancionar una conducta contraria a derecho. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 9, evacúa informe la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile. Informa que el amparado fue fiscalizado en la vía pública el 27 de mayo de 2021, manifestando en ese acto que ingresó de forma clandestina a territorio nacional. Señala que por tal motivo fue denunciado a la entonces Intendencia Región de Valparaíso mediante Informe Policial N°00321. Refiere que mediante Resolución Exenta N°3.477, de 31 de agosto de 2021, la Delegación Presidencial Regional dispuso la expulsión del recurrente, siendo notificado de esta el 26 de septiembre de 2025. Agrega que, en virtud del artículo N°137 de la Ley N°21.325, el amparado quedó sujeto a control de firmas, pero indica que no acude a dicho control desde el 27 de mayo de 2021. A folio 14, evacúa informe la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile. Informa que el amparado registra denuncia por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N°1094, de 27 de mayo de 2021. Agrega que registra una expulsión administrativa vigente, decretada mediante Resolución Exenta N°3477 de la Intendencia Regional de Valparaíso. Indica que, consultado el sistema de vista única de viajes, el amparado no registra movimiento migratorio. A folio 17, evacúa informe Javiera Paz González Espinoza, abogada, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que el órgano competente para informar la materia de autos es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 19, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°3477, de 31 de agosto de 2021, dictada por la entonces Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ramon Segundo Briceño Rivas en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y el Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº3477, de 31 de agosto del año 2021, dictada por la ex Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto cualquier medida que derive de aquella, como el control de firma ante la autoridad correspondiente. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3784-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Daniela Araya Cohen, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ramon Segundo Briceño Rivas, de nacionalidad venezolana y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y del Servicio Nacional De Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exen
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