VELIZ/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Carmen Estefanía Veliz Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.717.750-5, en contra del Ministerio del Interior y de su Subsecretaría, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 29 de agosto de 2022. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles, o lo que se estime. Segundo: Que informó el Ministerio del Interior y su Subsecretaria, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente ya ha sido recibida por ese Servicio, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales de la recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones qu
Fundamentos
motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carmen Estefanía Véliz Hernández, en contra del Ministerio del Interior y de su Subsecretaría. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°2756-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Carmen Estefanía Veliz Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.717.750-5, en contra del Ministerio del Interior y de su Subsecretaría, por la omisión de pronunciamiento de su solicit
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