PETIT HOMME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Marcelo Carvallo Contreras deduce recurso de protección en favor de Marie Chantale Petit Home, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.447.939-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 18 de octubre de 2023. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles, o lo que se estime. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la petición de la extranjera fue realizada el 18 de octubre de 2023 la que, actualmente se encuentra en la etapa de “Primer Análisis” desde el 6 de febrero último. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que por mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de pr
Fundamentos
motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marie Chantale Petit Home, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Nora Rosati Jerez quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente que, al no emitir un pronunciamiento de término, la Administración ha vulnerado las garantías fundamentales de la parte recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, considerando que ha tardado el pronunciamiento del acto terminal más allá d
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San Miguel, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Marcelo Carvallo Contreras deduce recurso de protección en favor de Marie Chantale Petit Home, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.447.939-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 18 d
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