1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALTAL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROJAS

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Banco Falabella, interponiendo acción especial prevista en el artículo 5° de la Ley N°20.009 en contra de don Armando Rojas Marín. SEGUNDO: Que el demandado formuló reclamo ante la entidad bancaria, señalando desconocer la suma discutida asciende a $1.282.890 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa pesos). TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.009 y al procedimiento regulado en los artículos 50 y siguientes de la Ley N°19.496, corresponde tener presente que el inciso final del artículo 50 H establece que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitan en única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones que en ellas se dicten. CUARTO: Que, en la especie, el monto reclamado se encuentra por debajo del límite de 25 UTM fijado por la ley, razón por la cual la presente acción corresponde a un procedimiento de única instancia. QUINTO: Que, por lo mismo, resulta improcedente admitir a tramitación un recurso de apelación interpuesto. Por las razones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, artículo 50 H de la Ley N°19.496, y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Taltal en autos Rol 101992-2025, el veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. Rol 300-2025 (Policía Local)

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Taltal en autos Rol 101992-2025, el veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. Rol 300-2025 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

/mpj Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Banco Falabella, interponiendo acción especial prevista en el artículo 5° de la Ley N°20.009 en contra de don Armando Rojas Marín. SEGUNDO: Que el demandado formuló reclamo ante la entidad bancaria, señalando desconocer la suma discutida asciende a $1.282.890 (un millón doscientos och

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica