ORELLANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMPIN
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de mayo del presente año, comparece don Jorge Luis Orellana Henríquez, cédula nacional de identidad número 13.780.275-9 en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas y negar la justificación del reposo médico mediante diversas resoluciones dictadas por la recurrida, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que desde el año 2012 que es funcionario público bajo dependencia de Serviu de la Región de O´Higgins, y desde el año 2015, luego de un concurso, se adjudicó el cargo de Contralor Interno Regional de dicho Servicio. Sostiene que fue diagnosticado con depresión mayor severa, en el mes de febrero de 2024, la cual es reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Indica que se encontraba bajo reposo médico conforme a las licencias médicas emitidas de acuerdo con los requisitos legales establecidos por la correspondiente profesional tratante, médico psiquiatra. No obstante, la parte recurrida, ha determinado que las licencias médicas identificadas con los números: N° 111659753-1, extendida por un total de 28 días a contar del 09 de diciembre de 2024; N° 112708865-5 y N° 113826191-K, extendidas por un total de 56 días a contar del 06 de enero de 2025, constituyen un reposo injustificado, lo que se puede apreciar de las resoluciones de rechazo, saber, Resolución Exenta N° R-01-S-63096-2025 de fecha 12 de mayo de 2025 y Resolución Exenta N° R-01-UME-54966-2025 de fecha 26 de abril de 2025. Refiere que la causa de su depresión ha sido un adverso ambiente laboral, que ha provocado un largo historial de licencias médicas aprobadas por la COMPIN, con un intento de reintegro a la vida laboral entre los meses de junio y julio de 2024, y luego
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, dado que las resoluciones que confirman el rechazo de las licencias médicas son del 26 de abril y 12 de mayo del presente año, por lo que se entiende que el recurso fue presentado dentro de plazo, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del fondo del recurso. 3.- Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo del pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas identificadas con los números N° 111659753-1, extendida por un total de 28 días a contar del 09 de diciembre de 2024; N° 112708865-5 y N° 113826191-K, extendidas por un total de 56 días a contar del 06 de enero de 2025, por reposo injustificado, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. 4.- Que, en cuanto al núcleo del asunto, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, dado que los artículos 11 y siguientes del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamenta la autorización de licencias médicas y establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se debe dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. A su turno, las resoluciones dictadas por la COMPIN son reclamables ante la SUSESO, cuyo es el caso, atento que la Superintendencia de Seguridad Social tiene por función supervigilar el correcto ejercicio del derecho a la seguridad social, materia a la que pertenece la forma de aprobar una licencia médica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 2 letra c) y 3 de la Ley 20.691. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver las reclamaciones acerca de las decisiones de la COMPIN en orden a la autorización de una licencia médica sin derecho a subsidio, por lo que, despejada la legalidad del acto, sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 5.- Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, se debe señalar que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 19
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción del recurso de protección, opuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Luis Orellana Henríquez, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 811-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de mayo del presente año, comparece don Jorge Luis Orellana Henríquez, cédula nacional de identidad número 13.780.275-9 en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio corresp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica