CARMEN MORA PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de noviembre, comparece CARMEN YAQUELINE MORA PEREZ, venezolana, trabajadora dependiente, soltera, cédula de identidad venezolana, pasaporte número 077361642 con domicilio en 23 Sur 2 ½ Poniente número 571 Villa Pucará, comuna de Talca, refiere que recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta número 20858 de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Servicio Nacional de migraciones, R.U.T 62.000.920-2 representada por don Luis Eduardo Thayer Correa, cedula de identidad n°16.627.882-9, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ordenando la expulsión del amparado del territorio nacional. Menciona que la resolución exenta le fue notificada a esta parte con fecha 3 de noviembre de 2025. Señala que en mayo de 2024 me vi forzada a ingresar de manera irregular a Chile desde Iquique con destino final la ciudad de Talca Región del Maule, esto por la necesidad de obtener protección y refugio en este país, toda vez que como es de público conocimiento la situación precaria en cuanto derechos fundamentales, económica y falta de oportunidades laborales que se vive en mi país de origen me impide tener una mejor calidad de vida. Indica que se vio forzada a ingresar a territorio chileno de la forma en que lo hice toda producto igualmente de una crisis institucional que se vive en Venezuela, nunca pudo obtener requisitos necesarios para poder optar por un permiso de residencia desde dentro de Chile, por la demora y los costos que implicaba aquello, siendo que producto de lo narrado en el punto anterior necesitaba abandonar mi país de origen de forma urgente. Tuvo que tomar la dura decisión y arriesgando propia vida de tomar un largo camino hacia Chile, pues es el único País del continente en el cual tengo familiares cercanos entre ellos mis hermanos YONNY ANTONIO MORA PEREZ y YANETH CRISTINA MORA PEREZ, quienes residen de forma regular en el país y cuentan con permanencia definitiva. Fueron mis hermanos quienes me recibieron y me dieron cobijo y se encargaron de proporcionarme todos los gastos mientras me asentaba en el país. Que desde un primer momento y con el objeto de no ser una carga ni para chile para mi familia me dedicó desarrollar varios trabajos, de manera informal como copera, mesera en varios restaurantes de Talca, pues mi actual condición no me permite conseguir un contrato de trabajo formal pese a que están dispuesto a hacerme un contrato de trabajo, tal como consta en oferta laboral que presente en un otrosí de esta presentación. Que sin perjuicio de lo anterior, desde el 17 de junio de 2024 me encuentro trabajando de manera informal como maestra de cocina (solo por la imposibilidad de obtener un contrato) precisamente en la misma empresa quien me realizó dicha oferta laboral. Que, cabe hacer presente y no hay que desconocer que desde un primer momento me puse a la orden de las autoridades migratorias con su declaración voluntaria de ingresos no habilitada. Dur
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la excepción del artículo 303 n°6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 5, sin costas. II.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por CARMEN YAQUELINE MORA PEREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°913-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de noviembre, comparece CARMEN YAQUELINE MORA PEREZ, venezolana, trabajadora dependiente, soltera, cédula de identidad venezolana, pasaporte número 077361642 con domicilio en 23 Sur 2 ½ Poniente número 571 Villa Pucará, comuna de Talca, refiere que recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta número 208
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