JUANA GARRIDO CATALAN EN FAVOR DE SU HIJO LUIS ANTONIO MANCILLA GARRIDO / CENTRO CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció doña Juana Magdalena Garrido Catalán, en favor de su hijo Luis Antonio Mancilla Garrido, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo por encontrarse en riesgo su integridad física y psicológica. Expuso que el amparado se encuentra en prisión preventiva y ha sido objeto de acoso, amenazas y hostigamientos por internos condenados. Agrega que fue funcionario de Carabineros de Chile y ha mantenido una conducta intachable, motivo por los cuales es agredido por compañeros de celda. Señaló que requiere conocer el nombre del abogado que lo representa, pues no han tenido contacto y desea conocer las posibilidades de defensa de su hijo. Ella pertenece a la tercera edad y tiene bajo su cuidado a su hija discapacitada de 50 años, por lo que le resulta difícil viajar desde Río Bueno. Manifestó que por razones humanitarias y familiares solicita se evalúe el traslado de su hijo al Centro de Detención preventiva de Río Bueno. Finalizó solicitando que se pida informe al Ministerio Público y a Gendarmería sobre la situación procesal, condiciones de reclusión y medidas adoptadas para proteger al amparado, ordenar que se separe de los internos condenados, requerir que se informe el nombre del abogado defensor asignado y facilite la comunicación con aquel y en general, se adopten todas las medidas necesarias para resguardar la vida, integridad y derechos fundamentales de su hijo. Acompañó cedula de identidad y certificado de discapacidad de su hija. A folio 5, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a Gendarmería de Chile. A folio 7, Gendarmería de Chile evacúo informe. En primer lugar, solicitó el rechazo de la acción, atendido a que los hechos y el petitorio de la acción resultan ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción constitucional de amparo. Señaló que a la fecha no existe acto administrativo sobre el asunto de marras, de conformidad con lo est
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo ́ dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ́ ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si el amparado se encuentra afecto a la amenaza o vulneración a su derecho a la libertad personal. Al efecto, la madre del amparado aludió en su escrito que el condenado cuenta con arraigo social y familiar en Río Bueno, mas no en Puerto Montt, ciudad en que se encuentra privado de libertad. Tercero: Que, sin embargo, no se ha producido una petición expresa y formal del amparado respecto a la situación que le afectaría y en contra de quién se ejerce la acción. celebrarse la audiencia solicitada. Cuarto: Que, de lo dicho, no se desprende del actuar de Gendarmería arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes, y disponer los traslados de unidad penal cuando fuere procedente. Quinto: Que, según dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas” – constituyendo principio rector de su obrar el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Por su parte, el artículo 4 del texto reglamentario precedentemente citado prescribe: “...La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Los
Fallo
se declarará. Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juana Magdalena Garrido Catalán en favor de Luis Antonio Mancilla Garrido. Sin perjuicio, entendiendo que la presente acción constituye una petición de traslado de unidad penal del amparado, póngase en conocimiento del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la prisión preventiva de aquél, en RIT 6428-2020, con la finalidad de que se pronuncie al respecto. Sirva el presente fallo de suficiente oficio remisor. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°Amparo-351-2025.
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Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Juana Magdalena Garrido Catalán, en favor de su hijo Luis Antonio Mancilla Garrido, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo por encontrarse en riesgo su integridad física y psicológica. Expuso que el amparado se encuentra e
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