SIN INFORMACION

MORENO ARENAS CRISTIAN ANDRES/ DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHLE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Geraldinne Estefani Sobarzo Chávez, en favor de Cristian Andrés Moreno Arenas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expuso que necesita el traslado por acercamiento familiar y medidas de seguridad ya que lleva cuatro años y medio en las cárceles del sur y durante el tiempo que ha permanecido en Puerto Montt, ha habido peleas con internos, donde han resultado algunos fallecidos y heridos dentro del recinto. Añadió que el amparado ha permanecido 13 años privado de libertad con motivo del cumplimiento de una condena a la pena de 15 años. Finalizó solicitando el traslado del amparado a la cárcel de Puente Alto o Rancagua. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a Gendarmería de Chile. A folio 6, Gendarmería de Chile evacúo informe. En primer lugar, solicitó el rechazo de la acción, atendido a que los hechos y el petitorio de la acción resultan ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción constitucional de amparo. Señaló que a la fecha no existe acto administrativo sobre el asunto de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ni siquiera una solicitud formal de parte del amparado para el su traslado hacia otra unidad penal. Refirió que la Excma. Corte Suprema a través del Auto Acordado N°6573 de 2007, reconoce la facultad legal privativa y exclusiva de autorizar y determinar traslados de internos por parte de Gendarmería, sin perjuicio de las decisiones jurisprudenciales que se encaminan a reconocer la intervención de urgencia de los tribunales superiores, ante casos de tutela de garantías fundamentales. Indicó que el traslado y permanencia del amparado en el CP Puerto Montt dice relación con la conducta que voluntariamente ha desplegado en su estadía en distintos centros penales donde se ha mantenido

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo ́ dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ́ ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si el amparado se encuentra afecto a la amenaza o vulneración a su derecho a la libertad personal. Al efecto, en la presentación se alude a que el condenado cuenta con arraigo social y familiar en la zona central, mas no en Puerto Montt, ciudad en que se encuentra privado de libertad. Tercero: Que, sin embargo, no se ha producido una petición expresa y formal del amparado respecto a la situación que le afectaría y en contra de quién se ejerce la acción. celebrarse la audiencia solicitada. Cuarto: Que, de lo dicho, no se desprende del actuar de Gendarmería arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes, y disponer los traslados de unidad penal cuando fuere procedente. Quinto: Que, según dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas” – constituyendo principio rector de su obrar el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Por su parte, el artículo 4 del texto reglamentario precedentemente citado prescribe: “...La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Los funcion

Fallo

se declarará. Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Geraldinne Estefani Sobarzo Chávez en favor de Cristián Andrés Moreno Arenas. Entendiendo que la presente acción constituye una petición de traslado de unidad penal del amparado, de conformidad al procedimiento respectivo, pronúnciese Gendarmería de Chile respecto de esta solicitud, en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°Amparo-353-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Geraldinne Estefani Sobarzo Chávez, en favor de Cristian Andrés Moreno Arenas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expuso que necesita el traslado por acercamiento famili

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