/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece Pablo Figueroa Baez, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos, en calle Avenida Galvarino Riveros N°560 interior, ciudad de Castro, comuna de Castro, en representación de Brahiam Alexander Chiguay Sepúlveda, cédula de identidad N° 20.317.711-9 quién actualmente cumple cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Interpone recurso de amparo en contra en contra de Gendarmería de Chile, que en Resolución Ord. N° 1723/25 emanado por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Regional, de fecha 06 de Octubre de 2025 que ordenó el traslado del amparado desde el C.D.P Castro hacia el C.P Puerto Montt, que se hizo efectivo el día 17 de Octubre de 2025 según correo emitido por Gendarmería de Chile de Castro, sufriendo el amparado el desarraigo familiar, encontrándose vulnerada y amenazada su libertad personal, seguridad individual, integridad física y psicológica, de forma ilegal y arbitraria. Señala que su representado ingresó al C.D.P de Castro, con fecha 30 de noviembre de 2024 por concepto de cautelar de prisión preventiva, establecida en causa RUC 2410057606-2 del Juzgado de Garantía de Castro, en la que fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado. Durante su estadía en el Centro de Detención Preventiva de Castro, fue visitado por sus redes de apoyo en diversas ocasiones, por su madre Jessica Katerina Sepulveda Sabath y por su pareja , por su defensor designado en aquellos tiempos, Nelson Troncoso así como por el defensor actual Pablo Figueroa, recibió numerosas encomiendas y no cometió falta alguna, permaneciendo en dicha unidad hasta el día 17 de Octubre de 2024, fecha que ingresa al C.P de Puerto Montt. Los
Fundamentos
motivos señalados por Gendarmería para el traslado "medidas de seguridad y descongestión del establecimiento penal, …el CDP de Castro presenta en la actualidad un hacinamiento equivalente al 232,9% de su capacidad de diseño lo que implica una sobrepoblación crítica que afecta directamente la seguridad institucional, la convivencia interna y la adecuada administración del régimen penitenciario”. Por otra parte, como antecedentes del Interno se indica: “Calidad Procesal: Imputado Compromiso Delictual: Mediano Compromiso delictual Conducta Intramuros: Registra una sanción disciplinaria en junio de 2025, por infracción a la letra b) del Artículo 79 en relación con el Artículo 518 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que refleja antecedentes de indisciplina en el contexto carcelario”. Refiere que el acto es infundado, ya que no consta ningún antecedente que dé cuenta de la existencia de conflictos donde se haya involucrado su representado, no cometió faltas menos graves o graves en su internación actual, y mantuvo una buena y muy buena conducta mientras permaneció en dicho penal. Incluso la propia autoridad reconoció el hecho que el interno es primerizo, tiene mediano compromiso delictual y si bien es cierto mantiene una falta disciplinaria con fecha 08 de junio del presente año, la que se debe a que fue encontrado en el baño de visitas durante la realización de éstas. Por otra parte, en cuanto a las razones de descongestionamiento por sobrepoblación, prácticamente la totalidad de los recintos penitenciarios de nuestro país se encuentran sobrepoblados o al límite de la sobrepoblación, incluido el penal donde actualmente se encuentra, por lo que tampoco es atendible. Alude a una infracción a la norma que regula los traslados de unidad penal por razones de seguridad, esto es, el artículo 28 del Reglamento Penitenciario, porque no se aplican al caso en concreto ninguna de las hipótesis que establece la norma para trasladar a un interno de unidad penal. Además, la Dirección Regional en su decisión tampoco aplicó su propia normativa interna, el Ordinario 84-2021 de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por el Sr. Director Regional de esa época que establece criterios técnicos sobre la correcta Segmentación Regional y traslados de internos de la Región de Los Lagos. Indica que lo más grave es que el traslado provocó su desarraigo familiar, especialmente respecto de su madre, su pareja y sus hijos, y la afectación de su derecho a recibir visitas. Luego de citar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y las normas legales aplicables al caso solicitando se restablezca el imperio del derecho y se declare se deje sin efecto la Resolución Ord N°1723/2025 , de fecha 06 de Octubre de 2025 y, en consecuencia, se disponga el retorno del amparado hacia el C.D.P de Castro. Acompaña a su presentación: 1-. Copia Simple del Acta de Formalización de fecha 30 de Noviembre de 2024 en la causa RIT N°2838-2024 RUC N°2410057606-2 del Juzgado de Garantía d
Fallo
Por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por el defensor penal público Pablo Figueroa Baez, en favor de don Brahiam Alexander Chiguay Sepúlveda, ordenando se deje sin efecto la Resolución Ord N°1723/2025 de Gendarmería Regional Los Lagos, de fecha 06 de Octubre de 2025 y, se disponga el retorno del amparado hacia el C.D.P de Castro. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-344-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece Pablo Figueroa Baez, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos, en calle Avenida Galvarino Riveros N°560 interior, ciudad de Castro, comuna de Castro, en representación de Brahiam Alexander Chiguay Sepúlveda, cédula de identidad N° 20.317.711-9 quién actualmente cumple cautelar de prisión pr
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