LEONEL SERGIO QUERQUEZANA LÁZARO CONTRA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Recurre de protección LEONEL SERGIO QUERQUEZANA LÁZARO, en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante la CAPJ, por actos y omisiones que califica como ilegales y arbitrarios cometidos en la tramitación del concurso folio N° 22119 para proveer el cargo de Coordinador del Primer Juzgado de Letras de Arica, respecto del rechazo de su impugnación al resultado de la Evaluación Psicolaboral / Potencial de 11 de agosto de 2025, y por habérsele excluido de la lista de preselección, no obstante que se encontraba entre los 15 mejores puntajes del concurso. Expone, en síntesis, que la recurrida rechazó y ratificó el puntaje de 15 puntos obtenidos en la referida evaluación, ubicándolo en la categoría de “no califica”, lo que causó su posterior exclusión de la lista de preselección que se remitió al tribunal señalado con solo 5 de los mejores puntajes finales, no obstante que su puntaje final alcanzó los 62,1 puntos, que lo sitúa en el tercer lugar de los mejores puntajes, causándole perjuicio al impedirle ser citado a audiencia pública y a su inclusión en la terna. Sostiene, que el rechazo de su impugnación a la evaluación Psicolaboral / Potencial va contra la opinión del juez titular del tribunal al que postula y del secretario del mismo, trasuntadas en reiterados decretos económicos del año 2024, que señalan que está capacitado para cumplir las funciones de coordinador, por su preparación universitaria en el área de la administración y jurídica al cumplir cabal y oportunamente con las labores encomendadas, conforme a los lineamientos de las metas de gestión del tribunal , lo que ocurrió en el periodo que cumplió funciones como Coordinador Suplente y Coordinador Ad-Hoc de dicha unidad judicial, y que acreditó con los decretos económicos respectivos. Hace presente que al momento de efectuar su evaluación, el profesional psicólogo a cargo de ella estaba en conocimiento de su formación académi
Fundamentos
fundamentos del rechazo de su impugnación, que califica de subjetivos al fundarse en la palabra “predecir” que según la Real Academia Española significa “anunciar por revelación, conocimiento fundado, intuición o conjetura algo que ha de suceder”, términos que no logran precisar y mucho menos afirmar un diagnóstico objetivo del perfil Psicolaboral del postulante, y deja entrever la poca objetividad de las variables estimadas para entregar una correcta y certera evaluación del postulante, al no considerar los antecedentes aportados y la opinión de las jefaturas del tribunal. Aduce que observando los 5 mejores puntajes finales informados en la lista de preselección, el suyo alcanza a los 62,1 puntos, que lo ubicaría en el 3er. lugar de ella, pero su resultado no fue informado por el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, causando un perjuicio a su postulación, pues no pudo ser citado a audiencia pública y posterior conformación de la terna por el órgano resolutor, incurriendo en una omisión arbitraria e injustificada de los antecedentes informados, al poner en conocimiento del órgano conformador de la terna solo a 5 postulantes en la lista de preselección, privando a dicho órgano de conocer la totalidad de los postulantes que registran los 15 mejores puntajes, o de no alcanzarse ese número, los 9 mejores, y aunque informa la cantidad suficiente de candidatos, no informa efectivamente a los 5 mejores puntajes finales, impidiéndole seguir avanzando en el concurso. Afirma, que se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley, consagrada como garantía constitucional y establecida en el numeral 2, artículo 19 de la Constitución Política de la República, en adelante CPR. Solicita acoger la acción de protección ordenando a la recurrida que rectifique el puntaje por él obtenido en la Evaluación Psicolaboral / Potencial, con base en los antecedentes ya expuestos, debiendo posteriormente agregarlo a la lista de preselección con la ubicación que corresponda con su puntaje final ya actualizado y obtenido en todo el proceso del concurso en comento o, en subsidio, agregarlo a la lista de preselección con su puntaje final de 62,1 para que el órgano resolutor y conformador de la terna tome conocimiento de su ubicación dentro de los cinco mejores puntajes, con las observaciones que corresponda informar al respecto. En su oportunidad, la recurrida informó exponiendo, en síntesis, que a partir de la entrada en vigor del Acta N° 105-2021 de la Excma. Corte Suprema que regula el Sistema de Nombramientos en el Poder Judicial, se modificaron las bases generales y específicas que rigen los concursos de selección. Entre dichas modificaciones, se restringe el número de postulantes a ser informados a la respectiva Unidad Laboral requirente, estableciéndose el avance únicamente de quienes además de cumplir con los requisitos para ser declarados admisibles, avanzan todas las etapas evaluativas. De dicho universo, son informados los mejores 15 postulantes al concur
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1 por Leonel Sergio Querquezana Lázaro, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, Corporación Administrativa del Poder Judicial, incluir a dicha persona en la nómina final de postulantes que deben ser remitidos al Sr Juez del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, para la elaboración de la terna para proveer el cargo de Coordinador de dicho tribunal, única autoridad facultada legalmente para hacerlo. II. Se deja sin efecto la orden la Orden de no innovar Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Sra. Ríos Meza. Rol N° 377-2025 Protección.
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2 Arica, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Recurre de protección LEONEL SERGIO QUERQUEZANA LÁZARO, en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en adelante la CAPJ, por actos y omisiones que califica como ilegales y arbitrarios cometidos en la tramitación del concurso folio N° 22119 para proveer el cargo de Coordina
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