CANO CANO JOHAN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Lorena Maggio Guldner, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Johan Manuel Cano Cano, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar vulnerada su libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ha sido postulado para obtener el beneficio de libertad, sin embargo, nuevamente fue rechazado, pese a mantener buena conducta, participar en módulos de intervención, contar con arraigo social, laboral y familiar, y desempeñar funciones de responsabilidad en el área deportiva del penal. Señala que, el argumento para rechazar su solicitud deriva de su falta de participación en talleres laborales, lo que acontece porque, pese a solicitarlo, no lo postulan a los mismos. Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida postular al amparado a talleres laborales. A folio 7, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Sostiene que Johan Manuel Cano Cano se encuentra condenado por delitos de receptación, a la pena de 4 años, robo con intimidación y robos con violencia (3) a la pena de 20 años, cumpliendo penas cuya unificación determina como fecha de término el 6 de agosto de 2037 y como fecha mínima para postular a la libertad condicional el 6 de agosto de 2029, registrando 41 días de abono. Refiere que la postulación al beneficio de libertad condicional requiere el cumplimiento del tiempo mínimo de condena, conducta intachable durante el cumplimiento de la misma, y los informes técnicos respectivos, siendo la Comisión de Libertad Condicional la competente para concederlo o rechazarlo sobre la base de los antecedentes remitidos por Gendarmería. Señala que, revisados los antecedentes que obran en los registros internos de Gendarmería de Chile, el amparado no cumple aún el requisito temporal de los dos tercios de la condena
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía se reclama en contra de Gendarmería de Chile, por estimarse que se ha vulnerado la libertad personal del amparado Johan Manuel Cano Cano, al impedirle acceder a talleres laborales dentro del penal, circunstancia que -según sostiene- habría motivado el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, por lo que solicita se ordene a dicha institución incorporarlo en dichas actividades y adoptar las medidas necesarias para garantizar su futura postulación. Segundo: Que la recurrida informó que el amparado no ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por no cumplir aún el tiempo mínimo de condena exigido por el artículo 3°, inciso tercero, del Decreto Ley N°321 de 1925, que establece la exigencia de haber cumplido dos tercios de la pena para quienes han sido condenados por delitos como robo con violencia, robo con intimidación y receptación, entre otros, encontrándose el amparado comprendido en dicha categoría. Indicó que la fecha mínima de cumplimiento de dicho requisito corresponde al 6 de agosto de 2029, y que su eventual participación en actividades laborales se encuentra supeditada a la etapa de intervención individual, la cual sólo puede iniciarse a partir del 6 de agosto de 2027, atendido su perfil criminógeno, extensión de la condena y clasificación como población penal de riesgo, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollar labores autogestionadas conforme a la normativa vigente. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado, desde que se encuentra cumpliendo condena por sentencia firme y su situación penitenciaria se ajusta a la normativa vigente, sin que la falta de participación en talleres laborales, constituyan privación o perturbación ilegítima de tales derechos.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida postular al amparado a talleres laborales. A folio 7, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Sostiene que Johan Manuel Cano Cano se encuentra condenado por delitos de receptación, a la pena de 4 años, robo con intimidación y robos con violencia (3) a la pena de 20 años, cumpliendo penas cuya unificación determina como fecha de término el 6 de agosto de 2037 y como fecha mínima para postular a la libertad condicional el 6 de agosto de 2029, registrando 41 días de abono. Refiere que la postulación al beneficio de libertad condicional requiere el cumplimiento del tiempo mínimo de condena, conducta intachable durante el cumplimiento de la misma, y los informes técnicos respectivos, siendo la Comisión de Libertad Condicional la competente para concederlo o rechazarlo sobre la base de los antecedentes remitidos por Gendarmería. Señala que, revisados los antecedentes que obran en los registros internos de Gendarmería de Chile, el amparado no cumple aún el requisito temporal de los dos tercios de la condena exigido por el artículo 3°, inciso tercero, del Decreto Ley N°321 de 1925, por encontrarse condenado por los delitos de receptación, robo con intimidación y robo con violencia, comprendidos dentro de aquellos para los cuales la ley impone dicho estándar más estricto. En consecuencia, no ha sido incorporado en las nóminas de postulación al beneficio de libertad condicional, ni se ha producido rechazo alguno f
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Lorena Maggio Guldner, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Johan Manuel Cano Cano, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar vulnerada su libertad personal y seguridad i
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