SIN INFORMACION

ROJAS RODRÍGUEZ, SEBASTIÁN EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Sebastián Eduardo Rojas Rodríguez, cédula nacional de identidad N°17.175.100-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la resolución de 16 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una serie de condenas, cuyo inicio fue el 2 de enero de 2013, previéndose el término para el 7 de mayo de 2029. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, a pesar de cumplir con los requisitos, esto es, tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. Destaca que el amparado realiza actividades prosociales dentro de la unidad penal. En efecto, trabaja, estudia, mantiene una fuerte red de arraigo familiar y no tiene contagio criminógeno. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 16 de octubre de 2025 se acordó rechazar la solicitud formulada por Sebastián Eduardo Rojas Rodríguez, dado que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, considerado como antecedente calificado, daba cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, no presenta conciencia del delito, del mal causado ni rechazo explícito a los delitos cometidos. En ese sentido, se estimó que el interno no contaba con recursos personales que den cuenta de un real cambio de comportamiento, por lo que debe seguir con su plan de intervención individual para abordar factores de riesgo educación/empleo, pares, uso inadecuado del tiempo libre, consumo de alcohol/drogas y patrón antisocial. Culmina señalando que la resolución recurrida se encuentra fundada, toda vez que se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado de conformidad al Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las provid

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Eduardo Rojas Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°667-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rojas Rodríguez, Sebastián Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°667-2025.- La Serena, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Sebastián Eduardo Rojas Rodríguez, cédula nacional de identidad N°17.175.100-4, en contra de

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