GARCÍA ZAPATA, DEINNI SHARICK/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de Deinni Sharick García Zapata, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100144089, de 22 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que la recurrente ingresó el 23 de junio de 2023 petición de residencia temporal, dictándose el pasado 22 de septiembre el acto por esta vía impugnado, rechazándose su solicitud y disponiéndose su abandono. Indica que reside en Chile hace seis años, durante los cuales completó sus estudios de enseñanza media y se integró plenamente a la vida académica y comunitaria. En efecto, refiere que se encuentra matriculada en una carrera universitaria, siendo beneficiaria de gratuidad otorgada por el Estado de Chile, lo que acredita su inserción en el sistema educativo nacional y su voluntad de desarrollo académico. Así, de hacerse efectiva la orden de abandono del país perdería automáticamente la beca y matrícula universitaria, interrumpiendo de manera irreversible sus estudios superiores. Además de lo anterior, expone que su madre posee residencia definitiva en Chile, por lo que cuenta con arraigo familiar. Añade que durante la tramitación de su residencia cumplió la mayoría de edad, debiendo actualizar sus documentos de identidad en Colombia, proceso que generó retrasos ajenos a su voluntad en la entrega de antecedentes, los cuales no fueron ponderados por la autoridad. Expone que la medida adoptada constituye una amenaza cierta, actual y grave a su libertad personal y seguridad individual, además de afectar su derecho a la unidad familiar, en contravención a los principios de proporcionalidad, humanidad y razonabilidad que deben regir el actuar de la Administración del Estado, motivos por los que culmina solicitando se deje sin efecto el acto por esta vía reprochado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir y resolver nuevamente la solicitud de residencia temporal de la amparada considerando el arraigo invocado. Acompaña a su recurso: 1. Resolución Exenta N°2500100144089, de 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; 2. Documentos de identidad; y 3. Antecedentes educativos y familiares. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto de la solicitud de residencia temporal de la amparada. Expresa que la recurrente solicitó el permiso mencionado el 23 de junio de 2023 y, analizada la documentación presentada, se le notificó el 27 de diciembre del mismo año que no cumplía con los requisitos para obtenerlo, por
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García Zapata, Deinni Sharick Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°665-2025.- La Serena, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de Deinni Sharick García Zapata, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001001
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