SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ SÁNCHEZ JOHN ROBERT/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado John Robert Velásquez Sánchez, cédula nacional de identidad N°13.709.274-3, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la resolución de 17 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo; dos castigos de 541 días de presidio menor en su grado medio y una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, cuyo inicio fue el 18 de julio de 2007, previéndose el término para el 2 de enero de 2035. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, a pesar de cumplir con los requisitos, esto es, tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. Destaca que el amparado realiza actividades prosociales dentro de la unidad penal. En efecto, trabaja, estudia, mantiene una fuerte red de arraigo familiar y no tiene contagio criminógeno. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 17 de octubre de 2025 se acordó rechazar la solicitud formulada por John Robert Velásquez Sánchez, dado que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, considerado como antecedente calificado, daba cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, no presenta conciencia del delito, del mal causado ni rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que se estimó que “no es posible identificar en él una actitud crítica de su comportamiento, ni de sus consecuencias negativas con coherencia ideo afectiva, observándose en su relato un aplanamiento afectivo, en que responsabiliza por momentos a las víctimas, normalizando conductas como la falsificación de identidad durante 4 años. También se destaca que mantiene el postulante características personales con potencial criminógeno, asociadas a dificultades en la resolución de conflictos, escasas habilidades de autocontrol y rasgos de desenvolvimiento de tipo intimidante y antisocial, por lo que se estima que debe seguir con su plan de intervención individual en sistema cerrado y conforme con lo establecido en el Decreto Ley Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley.” Culmina señalando que la resolución recurrida se encuentra fundada,

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de John Robert Velásquez Sánchez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°658-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Velásquez Sánchez, John Robert Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°658-2025.- La Serena, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado John Robert Velásquez Sánchez, cédula nacional de identidad N°13.709.274-3, en contra de la Comis

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