SIN INFORMACION

MONTOYA RODRIGUEZ ROBERTO WILL/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Pía Francesca Brante Tapia, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Roberto Will Montoya Rodríguez, de nacionalidad peruana, en contra de Carabineros de Chile, por estimar que su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ha sido objeto de dos detenciones, los días 2 y 17 de septiembre de 2025, practicadas por funcionarios de la Tenencia O’Higgins de Valparaíso, sin orden judicial ni situación de flagrancia. Señala que en tales procedimientos no se le habrían informado sus derechos ni se le habría comunicado su detención al Ministerio Público, y que se registró su domicilio sin autorización judicial, siendo conducido a una unidad policial sin control de detención posterior. Refiere que, además, durante su permanencia en calabozo fue objeto de tratos degradantes por parte de funcionarios policiales, pese a encontrarse bajo tratamiento paliativo por cáncer de tiroides en fase terminal. Sostiene que tales hechos no constituyen situaciones aisladas, sino que revelan un patrón de seguimiento, hostigamiento y amedrentamiento policial en su contra, lo que configura una amenaza cierta e inminente a su libertad personal y seguridad individual. Por lo expuesto, solicita que esta Corte ordene poner en conocimiento del afectado las razones del organismo policial para efectuar un seguimiento y detención de esa naturaleza y se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa Carabineros de Chile, a través de la Tenencia O’Higgins de la 3ª Comisaría Norte de Valparaíso, quien expone, en lo pertinente que el día 2 de septiembre de 2025, personal policial procedió a la detención de Roberto Will Montoya Rodríguez por el delito de amenazas simples, conforme al Parte N°1209, luego de recibir un llamado de la Central de Comunicaciones CENCO que daba cu

Fundamentos

considerando: Primero: Que por esta vía se reclama una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de Roberto Will Montoya Rodríguez, quien denuncia haber sido objeto de dos detenciones practicadas por Carabineros de Chile los días 2 y 17 de septiembre de 2025, sin orden judicial ni flagrancia, alegando además registros ilegales en su domicilio y tratos degradantes durante su custodia. Sostiene que tales hechos configuran un patrón de hostigamiento y amedrentamiento policial, solicitando que esta Corte adopte medidas preventivas para evitar nuevas detenciones o actos arbitrarios en su contra. Segundo: Que, de los informes evacuados por Carabineros de Chile y la Fiscalía Local de Valparaíso, consta que las detenciones cuestionadas se produjeron en contexto de flagrancia, ante denuncias por amenazas simples formuladas por distintos vecinos del amparado, actuaciones respecto de las cuales se informó al Ministerio Público, quien dispuso su libertad bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. Se indica, además, que el amparado mantiene causas vigentes y archivadas por hechos de similar naturaleza, por lo que las actuaciones policiales se habrían desarrollado dentro del marco legal y bajo control fiscal. Tercero: Que, atendido el mérito de lo obrado y los informes evacuados, no se advierte un actuar ilegal o arbitrario por parte de Carabineros de Chile, ni constan elementos que permitan acreditar la existencia de actos de hostigamiento, seguimiento o persecución policial en contra del amparado. Por el contrario, las detenciones cuestionadas se produjeron en virtud de denuncias fundadas y en contexto de flagrancia, con control del Ministerio Público y su posterior libertad bajo apercibimiento. En consecuencia, no se configura la amenaza denunciada, motivo por el cual la presente acción constitucional no puede prosperar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que esta Corte ordene poner en conocimiento del afectado las razones del organismo policial para efectuar un seguimiento y detención de esa naturaleza y se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, informa Carabineros de Chile, a través de la Tenencia O’Higgins de la 3ª Comisaría Norte de Valparaíso, quien expone, en lo pertinente que el día 2 de septiembre de 2025, personal policial procedió a la detención de Roberto Will Montoya Rodríguez por el delito de amenazas simples, conforme al Parte N°1209, luego de recibir un llamado de la Central de Comunicaciones CENCO que daba cuenta de un procedimiento en calle Valle Sur N°60 del Cerro San Roque. Señala que en el lugar la víctima, Luisa Elena Molina Rozas, sindicó al amparado como autor del ilícito, procediéndose a su detención en situación de flagrancia, informándose al Ministerio Público y disponiéndose su libertad bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. Refiere que, del mismo modo, el 17 de septiembre de 2025, personal policial de la misma unidad volvió a detener al amparado por una nueva denuncia de amenazas simples, esta vez formulada por Nataly Niemann Canto, quien manifestó que el afectado habría amenazado con un arma de fuego y un cuchillo a su hijo y a otros menores del sector, hechos contenidos en el Parte N°1280. Agrega que, una vez informado el fiscal de turno, se dispuso nuevamente su libertad bajo aperci

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Pía Francesca Brante Tapia, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Roberto Will Montoya Rodríguez, de nacionalidad peruana, en contra de Carabineros de Chile, por estimar que su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N°

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