ARAVENA GUTIERREZ HERNAN ESTEBAN /HOSPITAL PSIQUIATRICO DR PHILIPPE PINEL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sergio Vilca Larrondo, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Hernán Esteban Samuel Aravena Gutiérrez, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por estimar infringido lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, al mantenerlo en pabellón común del Centro de Detención Preventiva de Quillota, pese a haberse decretado judicialmente su internación provisional en establecimiento asistencial especializado, medida que no se ha materializado, vulnerando con ello su libertad personal y seguridad individual, atendida su condición psiquiátrica, diagnóstico de psicosis y riesgo suicida. Expone que en audiencia de 30 de abril del año en curso en autos RIT 1973-2025 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se formalizó a su defendido como autor del delito de homicidio del artículo 391 N°2 del Código Penal, en calidad de autor en grado consumado, decretándose como medida cautelar la prisión preventiva, ordenándose su ingreso al C.D.P. Quillota. Posteriormente, el 22 de octubre de 2025, se realizó audiencia de revisión de la medida cautelar, instancia en la cual el tribunal resolvió suspender el procedimiento, ordenando la internación provisional del amparado conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, ordenando a Gendarmería de Chile hacer el traslado respectivo al Hospital Philippe Pinel de Putaendo o, en su defecto, a la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, disposición que hasta la fecha no se ha materializado. Refiere que el imputado presenta antecedentes clínicos de trastornos mentales graves, ideación suicida y consumo problemático de sustancias, acreditados mediante informes médicos y psicológicos agregados a la audiencia respectiva. Sostiene que su permanencia en un módulo común sin atención psiquiátrica idónea constituye una amenaza real e inminente a su integridad y seguridad personal, además de implicar u
Fundamentos
considerando su arraigo territorial, resulta pertinente se pondere derechamente el ingreso efectivo al UPFT de Valparaíso, pues su traslado a Putaendo implicaría reducir la vinculación familiar y un desarraigo territorial. Añade que, a la fecha, el imputado aún se encuentra en lista de espera para ingresar a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI) de dicho establecimiento, lo que se debe a diversas circunstancias de conocimiento público que se resumen en la falta de disponibilidad de camas para internación provisional y elaboración de pericias a nivel nacional. Hace presente que, sin perjuicio de la imposibilidad de ingresar inmediatamente al usuario a dicha unidad, este fue incorporado a la lista de espera de la UEPI con el N°55, cantidad que supera casi más del doble la capacidad de atención de tal recinto, encontrándose en la imposibilidad material de recibir al usuario inmediatamente. A folio 5, informa consta informe del Juzgado de Garantía de Quilpué, evacuado por la juez doña María Alejandra Radic Soffia, quien expone, en lo pertinente que, el 22 de octubre de 2025 se celebró audiencia en la causa RIT 1973-2025, en la que se suspendió el procedimiento seguido contra Hernán Esteban Samuel Aravena Gutiérrez, formalizado por delito de homicidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. En la misma resolución, se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional, conforme al artículo 464 del mismo cuerpo legal, ordenándose su traslado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Hace presente que el Hospital del Salvador informó no contar con camas disponibles, manteniendo al imputado en el número 18 de su lista de espera, y que el Hospital Philippe Pinel señaló no estar realizando pericias ambulatorias. Indica que, el imputado continúa recluido en un módulo común del CDP de Quillota, por lo que se reiteró la orden de traslado inmediato al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 8, informa el Director (S) del Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso, Dr. César Solanas Rojas, quien indica que la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria (UPFT), módulo N°117, actualmente no se encuentra en condiciones de recibir nuevos ingresos ordenados por los distintos tribunales de la región, debido a que no dispone de cámaras de vigilancia operativas en la habitación de aislamiento N°7 ni en el comedor de usuarios, elementos indispensables para el adecuado resguardo y monitoreo de los internos. Precisa que la unidad se encuentra a la espera de que Gendarmería de Chile realice las reparaciones o reemplazos necesarios para reanudar los ingresos judicialmente ordenados. Agrega que el amparado se mantiene en el lugar N°18 de la lista de espera de dicho establecimiento. A folio 13, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Explica que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva
Fallo
Por lo expuesto, solicita se adopten las medidas tendientes a ordenar su ingreso inmediato al Hospital Philippe Pinel de Putaendo y que mientras ello se concreta, se destine al amparado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso o alternativamente al Hospital Philippe Pinel dado que ambos son centros de carácter asistencial lo que permite cumplir el estándar legal. A folio 4, informa el Director del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo. Arguye que, para efectos de continuidad de cuidados y considerando su arraigo territorial, resulta pertinente se pondere derechamente el ingreso efectivo al UPFT de Valparaíso, pues su traslado a Putaendo implicaría reducir la vinculación familiar y un desarraigo territorial. Añade que, a la fecha, el imputado aún se encuentra en lista de espera para ingresar a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI) de dicho establecimiento, lo que se debe a diversas circunstancias de conocimiento público que se resumen en la falta de disponibilidad de camas para internación provisional y elaboración de pericias a nivel nacional. Hace presente que, sin perjuicio de la imposibilidad de ingresar inmediatamente al usuario a dicha unidad, este fue incorporado a la lista de espera de la UEPI con el N°55, cantidad que supera casi más del doble la capacidad de atención de tal recinto, encontrándose en la imposibilidad material de recibir al usuario inmediatamente. A folio 5, informa consta informe del Juzgado de Garantía d
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sergio Vilca Larrondo, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Hernán Esteban Samuel Aravena Gutiérrez, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por estimar infringido lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, al manten
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