TUKI PATE IOVANI/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Marina Alejandra Valenzuela Sancha, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Iovani Tuki Pate, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, por estimar que la resolución de 15 de agosto de 2025, dictada en causa RIT 380-2025, RUC 2501073367-K que dispuso su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso a solicitud de Gendarmería de Chile, constituye una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual, al restringir gravemente su derecho a defensa, garantizado en los artículos 19 N°7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que, en la audiencia de control de detención y formalización efectuada el 15 de agosto de 2025, en que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, Gendarmería de Chile de Isla de Pascua solicitó que, por supuestas razones de seguridad, el amparado fuera trasladado a cumplir dicha medida en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, petición a la que accedió el tribunal. Agrega que, dicha decisión fue revisada por esta Corte en recurso de amparo Rol N°2948-2025, siendo rechazado en su oportunidad, sin embargo, con el paso del tiempo ha derivado en una afectación real y actual del derecho de defensa del imputado, toda vez que la distancia geográfica entre el defensor y su representado ha hecho imposible preparar la estrategia defensiva, sostener entrevistas personales o realizar una adecuada coordinación de la causa. Sostiene que, de los 60 días fijados como plazo de investigación, más de la mitad ha transcurrido sin que la defensa haya podido establecer contacto con el imputado, lo que impide el ejercicio efectivo de la defensa técnica, vulnerando los estándares mínimos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente el artículo 8.2.d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Refiere que, pese a múltiples gestiones efectuadas por la defensa -entre ellas,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la resolución dictada el 15 de agosto de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, que dispuso el traslado del imputado Iovani Tuki Pate desde el Complejo Penitenciario de Isla de Pascua al de Valparaíso, medida adoptada a solicitud de Gendarmería de Chile, la que –según su defensa- ha derivado en una restricción efectiva del derecho a defensa material y técnica, al impedir la comunicación directa y confidencial con su abogado, afectando de ese modo el ejercicio pleno de las garantías consagradas en los artículos 19 N°3 y 19 N°7 de la Constitución. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el traslado cuestionado fue dispuesto por resolución judicial fundada en antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, relativos a razones de seguridad y conducta penitenciaria del amparado, y que dicha decisión fue previamente revisada por esta Corte en causa Rol N°2948-2025, manteniéndose su validez. Sin perjuicio de ello, corresponde analizar en esta oportunidad si las dificultades de comunicación alegadas por la defensa, y las eventuales deficiencias en la coordinación de entrevistas con el imputado, constituyen una amenaza actual e ilegítima a su derecho a defensa efectiva. Tercero: Que la resolución que dispuso el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso ya fue objeto de conocimiento y revisión por esta Corte en el Rol N° 2948-2025, oportunidad en la que se estimó ajustada a derecho, sobre la base de antecedentes técnicos fundados en razones de seguridad, conducta penitenciaria y resguardo de víctimas y terceros. No se han incorporado en esta sede elementos nuevos de entidad suficiente que desvirtúen o alteren sustancialmente las circunstancias consideradas al momento de adoptarse dicha decisión, razón por la cual no corresponde, por esta vía, reabrir el debate acerca del lugar de cumplimiento de la medida cautelar. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de los informes hechos llegar a esta Corte aparece que la coordinación y materialización efectiva de las entrevistas entre el imputado y su defensa han sido, al menos, deficientes, existiendo gestiones del juzgado de garantía y de los intervinientes que no se han traducido oportunamente en comunicaciones fluidas y regulares, lo que puede incidir negativamente en el ejercicio del derecho a defensa. Tal circunstancia, sin embargo, dice relación con la forma en que se ejecuta la medida cautelar y no con la legalidad de la resolución que dispuso el traslado, la cual, como se ha dicho, se mantiene vigente y debidamente fundada. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura en la especie una actuación ilegal que amerite dejar sin efecto la decisión de traslado ni ordenar el retorno del amparado al Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, desde que éste se encuentra privado de libertad por orden judicial vigente, en recinto determinado por el tribunal competente y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°3, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Iovani Tuki Pate, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua-Rapa Nui. Sin perjuicio de lo resuelto, el Juzgado de Garantía de Isla de Pascua deberá adoptar, dentro del ámbito de sus atribuciones, todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación entre el imputado y su defensa, debiendo informar a esta Corte sobre su cumplimiento dentro del plazo de tres días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3771-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Marina Alejandra Valenzuela Sancha, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Iovani Tuki Pate, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, por estimar que la resolución de 15 de agosto de 2025, dictada en causa RIT 380-2025, RUC 2501073367-K que disp
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