SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NEIL FRANCISCO NUÑEZ RIQUELME. CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de noviembre del año en curso, comparece Francisca Mariana Lizama Melo, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Neil Francisco Núñez Riquelme, Cédula de Identidad N°11.656.829-2 imputado en causa RIT 616-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en contra de la resolución de 10 de octubre de 2025, dictada por la Jueza Paulina Bossy Chaparro. Indica que el amparado fue detenido el día 7 de febrero de 2025, controlándose su detención al día siguiente, oportunidad en que fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado y se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Explica que el 7 de octubre de 2025 se certificó por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que el auto de apertura del juicio oral se encontraba ejecutoriado, remitiéndose los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, el que mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2025, fijó la audiencia de juicio para el 26 de febrero de 2026. Sostiene que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que el tribunal fijó la audiencia de juicio oral sin considerar las medidas cautelares vigentes, la antigüedad de la causa y excediendo con creces el plazo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, afectando su libertad personal y seguridad individual. Solicita, en definitiva, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, particularmente, el dejar sin efecto la resolución recurrida fijando la audiencia de juicio oral, dentro del plazo establecido en la ley, o en su defecto se ordene la libertad del amparado a fin de que pueda esperar la audiencia de juicio en su domicilio, disponiéndose a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 12 horas, lo que resulta proporcional al ilícito que se le imputa,

Fundamentos

considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción se dirige en contra de lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el 10 de octubre del presente año, que fijó audiencia de juicio para el 26 de febrero de 2026, decisión que la recurrente considera vulnera no sólo el derecho del amparado a ser juzgado en un plazo razonable, sino que también su libertad personal y seguridad individual. 3.- Que, al informar la Jueza Presidenta (s) del tribunal recurrido, explicó que el juicio se fijó para el 26 de febrero de 2026, fuera del plazo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, debido a la sobrecarga de causas y a la falta de disponibilidad de fechas de agendamiento, debido al sostenido aumento en el ingreso de causas, de alrededor de un 30%, muchas de ellas con acusados privados de libertad. 4.- Que, del mérito de los antecedentes, especialmente atendida la naturaleza del delito imputado al amparado, esto es, robo en lugar habitado, que tiene pena de crimen y la circunstancia de que el procedimiento ha sido tramitado con la debida celeridad -pues la formalización se efectuó recién el 8 de febrero del año en curso y el auto de apertura ya ha sido remitido al Tribunal de Juicio Oral, no se advierte una actuación ilegal o arbitraria por parte del tribunal recurrido. En efecto, la programación de la audiencia de juicio oral para el 26 de febrero de 2026, obedece a razones objetivas de gestión judicial, particularmente a la sobrecarga de causas, que ha sido sostenida desde hace ya unos años, sin que se haya aumentado la dotación ni la infraestructura para contar con más salas en las que pueda sobreagendarse, lo que se traduce, en definitiva, en la imposibilidad de tener audiencias en una fecha más próxima, sin afectar la realización de otros juicios ya programados. Dichas circunstancias, que responden a una situación estructural y no a un actuar caprichoso o negligente, no permiten estimar vulnerado el derecho del amparado a ser juzgado en un plazo razonable, máxime cuando no se advierte desidia o inactividad atribuible al tribunal, sino una imposibilidad material de fijar una fecha más próxima. 5.- Que, en consecuencia, no se configura la hipótesis de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que autorice acoger la acción constitucional deducida, la que será,

Fallo

por tanto, rechazada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Neil Francisco Núñez Riquelme en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Martínez, concurre a la decisión del rechazo de este recurso, teniendo además presente que la resolución impugnada no es la causa de la privación de libertad que afecta al imputado, puesto que no dispuso ni mantuvo su prisión preventiva, sino que fijó la fecha del juicio oral en que se conocería de la acusación formulada en su contra, en consecuencia, la materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado, como lo exige lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo, sin perjuicio de otras acciones o derechos, como es la posibilidad de solicitar la revisión de la prisión preventiva que afecta al amparado y de apelar la resolución que se pronuncie sobre ésta, conforme lo dispuesto en los artículos 144 y 149 del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Vargas, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar: 1.- Que una dilación excesiva

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de noviembre del año en curso, comparece Francisca Mariana Lizama Melo, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Neil Francisco Núñez Riquelme, Cédula de Identidad N°11.656.829-2 imputado en causa RIT 616-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en contr

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