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RODRIGO ANDRÉS CONTRERAS ESTUDILLO CONTRA DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE RUBÉN LEONARDO PÉREZ RIQUELME

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece RODRIGO ANDRÉS CONTRERAS ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°13.360.703-K, Gendarme, con domiciliado en esta Comuna y dedujo recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por su Director Nacional, don RUBÉN PÉREZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N°12.321.241-K, que notificó El 8 de septiembre del año en curso por certificada de la Resolución Exenta RA N°142/3305/2025, de 3 de septiembre de 2025, acto administrativo que resulta ilegal y arbitrario, que vulnera las garantías fundamentales de los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que la resolución exenta impugnada bajo la causal de “Por necesidades del servicio” carecen de base legal institucional y se sustentan netamente en los puntos 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de la resolución en comento, argumentos que a su juicio son subjetivos y que distan de la realidad penitenciaria y de lo estipulado a los cuerpos legales que rigen a los funcionarios públicos de Gendarmería de Chile. Sostiene que está siendo condenando por una acción realizada como Suboficial Mayor de Gendarmería de Chile lo que no es cierto, toda vez que efectivamente, encontrándose haciendo uso de una licencia médica durante el año 2023, por razones médicas salió del país a la ciudad de Tacna, por el paso fronterizo terrestre de Chacalluta, mientras ostentaba el cargo de Suboficial y no Suboficial Mayor como la argumenta el acto resolutivo que dispone el retiro no voluntario, pues en este caso su ascenso fue posterior y refuta lo que señalado por el Director Nacional en la resolucion impugnada, al calificar su cargo como uno de confianza, ya que su ascenso solo se produjo el 16 de setiembre de 2024, En razón del cargo vacante en el respectivo grado

Fundamentos

considerando la antigüedad en la institución el orden de ingreso de la escuela de Gendarmería y en cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios relativos a la clasificación antigüedad en el grado y la aprobación de los cursos de perfeccionamiento y exámenes habilitantes siendo estos los únicos requisitos para el ascenso y no los que intentan idealizar en la resolución que dispone su retiro. Da cuenta de la cercanía existente entre la ciudad de Arica y la ciudad de Tacna en Perú y quien dicta ciudad es públicamente conocido que las prestaciones médicas son más económicas que en Chile sobre todo en lo que respecta al área de la odontología. Considera que la medida aplicada es desproporcional a la falta cometida toda vez que la propia institución es quien avala las prestaciones médicas de la ciudad de Tacna-Perú ya que una vez al año el Subdirector de Administración y Finanzas de Gendarmería de Chile mediante el acto administrativo respectivo informa la tabla de reembolsos médicos, préstamos y subsidios, procedimientos e indicaciones del departamento de Bienestar Social y calidad de vida de Gendarmería de Chile, en que se puede observar que el ITEM 5 se refiere a la atención dental y cita “prestaciones dentales en Tacna y Argentina Río Turbio: La boleta dental debe ser electrónica con detalles de las prestaciones valor y conversiones el afiliado/a deberá adjuntar el certificado de migración o certificado de PDI con nombre y fecha de entrada y salida del país”. Indica que mediante la resolución impugnada se dispuso el retiro temporal del accionante aduciendo incumplimientos del reposo médico ordenado mientras se encontraba con licencia médica y que durante estos periodos realizó viajes internacionales a Perú, lo que se consideró una grave vulneración a los estándares de conducta de un oficial penitenciario. Comportamiento que afectó la imagen institucional de Gendarmería de Chile y se consideró incompatible con los principios, valores y normas que rigen la labor penitenciaria. Hace presente que estuvo con licencias médicas en 3 oportunidades, la primera por 21 días, desde el 24 de julio al 13 de agosto del año 2023, la segunda por 30 días, desde el 14 de agosto al 12 de septiembre de 2023, y la última por 30 días desde el 13 de septiembre al 13 de octubre del 2023, todas ellas bajo el diagnóstico “adaptativo mixto” a consecuencia de la enfermedad que en ese momento aquejaba a su madre y que provocaba un alto nivel de estrés al ser la única red de apoyo directa en esta ciudad. Sin perjuicio de lo anterior las salidas del país se encuentran justificadas a través de un tratamiento médico cuyos certificados se adjuntan al recurso y siguiendo las directrices que el mismo servicio permite, así en uno de los documentos acompañados se da cuenta que los días 3 y 10 de agosto, 1, 2 y 7 de septiembre y el 10 de octubre todos del año 2023, lo aquejaba un cuadro grave de bruxismo y fracturas de las coronas dentales, debiendo dar inicio a un t

Fallo

por tanto sus normas no rigen para la totalidad de los servidores de Gendarmería de Chile, asimismo si bien en la Circular 454, que informa la tabla de reembolsos médicos préstamos y subsidios procedimientos e indicaciones del departamento de Bienestar Social para el período 2025, autoriza a solicitar el reembolso por prestaciones odontológicas efectuadas en la ciudad de Tacna y de Río Turbio en Argentina, ello no autoriza al personal del servicio a viajar al extranjero mientras se encuentren con reposo médico, ello en consideración además a que el recurrente se encontraba con licencia médica por un trastorno adaptativo, como lo señala en su escrito y no por problemas dentales, que lo facultarían para viajar al extranjero. Expone que, queda en evidencia que en el presente caso no ha existido actuación u omisión arbitraria o ilegal por parte de la Jefatura Institucional que pudiese ser objeto de reproche o que signifique una vulneración de las garantías constitucionales que estima han sido vulneradas, razones por las que el presente recurso de protección debe ser rechazado, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos

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Arica, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece RODRIGO ANDRÉS CONTRERAS ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°13.360.703-K, Gendarme, con domiciliado en esta Comuna y dedujo recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada legalmente por su Director Nacional, don RUBÉN PÉREZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N°12.321.241-K, que notificó El 8 de se

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