JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

CASTRO NAVARRO CON ESTRELLA DEL NORTE S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa rol laboral 60-2025, la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT O-52- 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por don LEONARDO FLAMARIÓN ESTEBAN CASTRO NAVARRO en contra de la empresa ESTRELLA DEL NORTE S.A., representada legalmente por don LUIS PEDRO FARIAS ROMERO. En la vista del recurso se escuchó a las partes, según consta en el registro de la audiencia. SEGUNDO: Que la demandada fundó su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia [...] otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Indica el recurrente que el mencionado motivo de nulidad protege el principio de congruencia que se encuentra en la base del principio dispositivo que rige en el proceso laboral. Así, en virtud de la congruencia procesal, el órgano jurisdiccional al resolver debe ser congruente con los límites impuestos por la pretensión y la defensa allegados al proceso por las partes a través de sus escritos, delimitándose, de este modo, el ámbito del sentenciador. Agrega que debe existir congruencia entre lo pedido por las partes y lo resuelto por el tribunal, de acuerdo al tenor del artículo 459 del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, sostiene el recurrente que el juez a quo “no sólo no puede proveer si antes no ha habido alguien que se lo haya pedido, sino que debe, además, al proveer, debe mantenerse dentro del tema planteado por las partes: en el sentido de que, al indagar si existen las condiciones para aceptar la demanda, debe tomar en consideración solamente los hechos alegados por las partes y debe, además, limitarse a conceder o denegar, en base a ellos la providencia pedida, sin poder indagar de oficio si eventualmente sería más apropiada, respecto de los mismos, una providencia diferente. Las partes, en virtud del principio dispositivo, son quienes, de modo exclusivo y excluyente, determinan el tema decidendum. De modo que, si el tribunal se aparta de lo propuesto por ellas incurre en incongruencia, la que es rechazada por el ordenamiento jurídico”. Señala, asimismo, que la congruencia procesal tiene firme y claro sustento constitucional, especialmente en la garantía de la defensa en juicio de las personas y de los derechos, como también en el derecho de propiedad. A mayor detalle, indica que el vicio de ultrapetita vulnera abiertamente la congruencia procesal, ya que produce incongruencia o falta de adecuación entre lo pedido y lo resuelto. Lo anterior se observa en autos al comparar los escritos de demanda y contestación con la sentencia definitiva de la instancia, pues no existe congruencia.

Fallo

fallo referido, y dicte la consecuente sentencia de reemplazo, o determine el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente”. TERCERO: Que, el recurso de nulidad laboral se caracteriza por ser extraordinario y de derecho estricto. En dicho orden de ideas, tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Así, el mentado recurso supone la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. CUARTO: Que la infracción que afecta los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente o de gravedad, de modo que el defecto, en definitiva, influya de un modo determinante en la decisión del tribunal. Lo dicho nos conduce al principio de trascendencia, recogido, principalmente, en el artículo 477 del Código del Trabajo. En efecto, en conformidad a lo establecido en el inciso 1° del aludido precepto, sólo procederá el recurso de nulidad si se han infringido “sustancialmente”

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Arica, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa rol laboral 60-2025, la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT O-52- 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y co

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