PALACIOS CAÑUTA JORGE FROILAN CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos expuestos precedentemente se han infringido las siguientes normativas: 1. El artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece lo siguiente: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” , en relación con el artículo 19 N° 7 b) que expresa que “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 2. El artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en especial los siguientes numerales: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede transcender de la persona del delincuente. En el mes de mayo de 2025, el Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Angol elaboró un informe favorable para la postulación del Sr. Palacios Cañuta al Centro de Estudio y Trabajo de Victoria,
Fundamentos
considerando el buen comportamiento y lo que es calificado como un avance en su proceso de rehabilitacion y reinserción. En definitiva, el Sr. Jorge Palacios Cañuta cumple con todos los requisitos legales para haber Solicita se sirva tener por deducida acción constitucional de amparo a favor de JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA y en contra de la resolución de fecha 09 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida, solicitando a V.S. Ilustrísima que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, y deje sin efecto la resolución, y en definitiva se disponga el seguir con el proceso de traslado solicito por mi representado. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Acta de Audiencia de Cautela de Garantías, 19 de agosto de 2025, del Juzgado de Garantía de Victoria, RIT 433-2020. 2. Informe Antropológico realizado por el Doctor y MS en Antropología Social, Paulo Castro Neira. 3. Informe Social realizado por Carla Peña Ortiz, Trabajadora Social. A folio 4 informa MARIA GEORGINA GUTIERREZ ARAVENA, MINISTRA PRESIDENTE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien dice: 1° Por medio del presente oficio, informo a Usía Ilustrísima que, en relación con el recurso de amparo Rol N° 414-2025, deducido por el abogado defensor Penal don JAVIER PINEDA OLCAY, en favor de JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA, RUT 17.802.222-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 09 de octubre de 2025 que le denegó el beneficio. 2° Que la Comisión de Libertad Condicional, conforme se señala en el recurso, resolvió denegar el beneficio solicitado por el amparado, decisión que ha motivado la interposición de la presente acción constitucional. 3° En primer término, consta que JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA, cumple condena, como autor del delito Robo con Violencia e incendio con resultado de daños o sin peligro de propagación. Además, el amparado mantiene un amplio prontuario penal en los que se destacan delitos como homicidio simple, homicidio frustrado, amenazas, lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, entre otros delitos. Además, registra sanciones al reglamento penitenciario (1 grave) participación en motines, huelas de hambre, desordenes colectivos, y (1 menos grave) negarse a concurrir a los tribunales, fiscalía o lugares que se indique. En consecuencia, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad ni amenazada su seguridad personal por efecto de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumple una pena derivada de un
Fallo
fallo firme dictado por tribunal competente, siendo suficiente este fundamento para desestimar el amparo deducido. 4° Que, sin perjuicio de lo indicado, es dable indicar que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo; no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer a la Comisión, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. N°321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. 5° Que, adicionalmente cabe consignar que se está ante un acto que cabe calificar de discrecionalidad técnica, en que la evaluación de la pertinencia de otorgar el beneficio solicitado ha sido entregada por el derecho a esta Comisión, no correspondiendo que los Tribunales revisen las apreciaciones técnicas adoptadas, ni menos que la sustituya, debiendo una eventual revisión, acotarse al control jurídico de la misma. Conviene, además, recordar que el solo cumplimiento de presupuestos objetivos —tiempo de condena y conducta intrapenitenciaria— no torna procedente, por sí, la libertad condicional. Se exige, adicionalmente, que el informe psicosocial de Gendarmería proporcione indicadores positivos y consistentes que permitan, en términos racion
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS. Folio 1, Comparece JAVIER PINEDA OLCAY, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 350, oficina 413, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de amparo en favor de don JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA, RUT 17.802.222-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol,
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