ANDRÉS LEONARDO BOLAÑOS CHOQUE CONTRA ÁLVARO RODRIGO ALEGRÍA MATUS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Patricio Sepúlveda Albornoz, en representación de ANDRÉS LEONARDO BOLAÑOS CHOQUE, cédula de identidad N°14.103.669-6, técnico agrícola con domicilio en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de Álvaro Alegría Matus, en su calidad de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Arica y Parinacota, que de manera arbitraria e ilegal tomó la decisión de no renovar la contrata del recurrente hasta el 31 de diciembre de 2025, poniendo término a sus servicios el 1 de septiembre de 2025 sin dictar un acto administrativo que diera cuenta de los
Fundamentos
motivos de la decisión, no obstante encontrarse el recurrente amparado por la confianza legitima, actuación que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la carta fundamental. Señala que el recurrente ingresó al Servicio el 1 de marzo de 2018 mediante un contrato a plazo fijo y que luego fue renovado varias veces, y desde el 1 septiembre de 2018, pasó a ser contratado de manera indefinido, mediante Resolución Exenta RA N°118035/278/2018 de 10 de diciembre de 2018. Indica que, con más de 7 años y 6 meses en el Servicio, desarrolló sus funciones como Inspector control fronterizo, hasta que el 1 de marzo del año en curso, cambió su calidad de contratación a la de contrata mediante Resolución Exenta RA N°118035/607/2025 desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 01 de septiembre de 2025, realizando la misma función. Da cuenta de una serie de episodios y enfermedades que lo aquejaron y que a comienzo del año 2025, el Servicio ofreció la oportunidad a ciertos funcionarios Contratados por el código de trabajo a pasar a contrata dentro de los cuales se encontraba el recurrente teniendo en cuenta como factores determinantes para este ofrecimiento la antigüedad y la nota de evaluación, debido a que esto representaba un mejoramiento en el nivel de remuneraciones y además la posibilidad de acceder a bonos trimestrales y otros beneficios que el Servicio otorga para dicha comunidad jurídica todo lo cual consta mediante el correo electrónico de 18 de enero del año en curso enviado por Alex Alarcón encargado de gestión y delegado de bienestar regional, a la presidenta regional de la ASFUSAG, Karina Cruz Rojas en la cual se detalla el listado de 10 funcionarios para ser traspasados a contrata. Ofrecimiento que fue aceptado por todos los funcionarios, pues a su juicio, la estabilidad laboral se veía garantizada en virtud del principio de la confianza legitima, acompañada de la expectativa legítima del funcionario de continuar prestando sus servicios mediante las renovaciones anuales de sus contratas. Refiere que optar a este ofrecimiento se debió a su estado de endeudamiento contraído a consecuencia de sus complicaciones de salud, lo que sumado al quiebre matrimonial, experimentó una cierta adicción al alcohol, por lo que se procedió al inicio de un proceso disciplinario en su contra por este hecho, del cual a la fecha aún no ha sido notificado de la resolución final. Relata que el 31 de agosto de 2025, durante el turno de la tarde en Chacalluta, el Jefe sectorial, Manuel Vergara Araya, le indica en tono burlesco, que no se presentara al día siguiente y que debía hablar con el Director Regional sobre su situación contractual. Así el 1 de septiembre compareció a trabajar y marcó su asistencia, notando que no estaba considerado en el turno semanal, por lo que pide hablar con el Director, lo que no fue posible, por lo que el día 5 de septiembre le remitió un correo electrónico, el que no fue respo
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, por lo que estimamos que no existe ilegalidad, ni arbitrariedad alguna en la decisión de no renovar la contrata del recurrente, quien fuere notificado con fecha 31 de agosto de 2025, considerando, además, que es el mismo acto administrativo que establece su vigencia, y que llegado el plazo, deja de producir los efectos, siendo éste de carácter terminal, por lo que no es procedente solicitar que se impugne, por medio del presente recurso dicha decisión, por lo que corresponde que éste sea rechazado en todas sus partes con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitu
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Arica, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Patricio Sepúlveda Albornoz, en representación de ANDRÉS LEONARDO BOLAÑOS CHOQUE, cédula de identidad N°14.103.669-6, técnico agrícola con domicilio en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de Álvaro Alegría Matus, en su calidad de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Arica y
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